ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 152 vta., formulado por Ana y Elena Cardozo Torrico, contra el Auto de Vista signado con Ptda. Nº 285 Libro N° 198 de 17 de octubre de 2014 que cursa de fs. 143 a 145 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de mejor derecho de propiedad seguido por las recurrentes en contra de Mario Cardozo Torrico y otra, la concesión de fs. 153, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido de la Provincia Campero y Mizque del Departamento de Cochabamba, pronuncia el Auto de 29 de agosto de 2013 que cursa de fs. 124 a 125 vta., declarando improponible la pretensión y denegando la admisión de la demanda
- Auto Supremo: 212/2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- Las recurrentes refieren lo siguiente
- 3
- Señala que la acción más temible es la usucapión, proceso del cual –en su caso-
- Para el entendimiento de la presente resolución se debe tomar en cuenta los puntos siguientes
- Se debe recordar que este Tribunal en numerosos Autos Supremos ha establecido que la usucapión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N°
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- Consiguientemente, los de instancia al haber declarado la improponibilidad objetiva de la pretensión y al
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
