Consiguientemente, los de instancia al haber declarado la improponibilidad objetiva de la pretensión y al
En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de tutela jurídica, ya sea porque la demanda tiene un objeto inmoral o prohibido por las leyes o cuando la causa invocada como fundamento de la petición es ilícita o inmoral, estamos frente a una "improponibilidad objetiva", por oposición a la "improponibilidad subjetiva derivada de la falta de legitimación (de quien tiene el legítimo derecho de demandar una cosa)", razón por la cual el Juez al ser manifiestamente evidente la ausencia de legitimación activa para solicitar la pretensión invocada, correspondía rechazar la misma in límine…”
La aplicación de la improponibilidad resulta ser saludable para la administración de justicia, pues si el derecho prohíbe o no reconoce la pretensión (improponibilidad objetiva) o que el actor o demandado no tenga la legitimación sobre la cosa demandada o no sea titular de la cosa demandada o no exista una relación substancial respecto a la cosa demandada (improponibilidad subjetiva), sabiendo de estos defectos no resulta lógico que el proceso continúe, se proponga prueba y se utilice a la administración de justicia, para que en sentencia se emita una decisión rechazando la pretensión porque el orden normativo rechace o prohíba la pretensión (improponibilidad objetiva) o que el actor no sea titular de la cosa demandada.
Consiguientemente, los de instancia al haber declarado la improponibilidad objetiva de la pretensión y al ser confirmatoria en Resolución de Alzada, aunque con argumentos distintos, han obrado correctamente, diferenciando tan solo en la calificación de improponibilidad subjetiva de la pretensión por las razones anotadas, por lo que no se evidencia vulneración al principio de equidad, o infracción de los arts. 110, 1545 y 1538-I del Código Civil, art. 3 inc. 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil o el art. 24 del texto constitucional
La aplicación de la improponibilidad resulta ser saludable para la administración de justicia, pues si el derecho prohíbe o no reconoce la pretensión (improponibilidad objetiva) o que el actor o demandado no tenga la legitimación sobre la cosa demandada o no sea titular de la cosa demandada o no exista una relación substancial respecto a la cosa demandada (improponibilidad subjetiva), sabiendo de estos defectos no resulta lógico que el proceso continúe, se proponga prueba y se utilice a la administración de justicia, para que en sentencia se emita una decisión rechazando la pretensión porque el orden normativo rechace o prohíba la pretensión (improponibilidad objetiva) o que el actor no sea titular de la cosa demandada.
Consiguientemente, los de instancia al haber declarado la improponibilidad objetiva de la pretensión y al ser confirmatoria en Resolución de Alzada, aunque con argumentos distintos, han obrado correctamente, diferenciando tan solo en la calificación de improponibilidad subjetiva de la pretensión por las razones anotadas, por lo que no se evidencia vulneración al principio de equidad, o infracción de los arts. 110, 1545 y 1538-I del Código Civil, art. 3 inc. 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil o el art. 24 del texto constitucional
- Auto Supremo: 212/2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- Las recurrentes refieren lo siguiente
- 3
- Señala que la acción más temible es la usucapión, proceso del cual –en su caso-
- Para el entendimiento de la presente resolución se debe tomar en cuenta los puntos siguientes
- Se debe recordar que este Tribunal en numerosos Autos Supremos ha establecido que la usucapión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N°
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- Consiguientemente, los de instancia al haber declarado la improponibilidad objetiva de la pretensión y al
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
