Las recurrentes refieren lo siguiente
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Las recurrentes refieren lo siguiente:
1.- El Auto de Vista desconoce el principio de equidad, maneja el pretexto de que se hubiera operado la usucapión en favor del usurpador, establecen que se queden los demandados con las acciones y derechos que le corresponden a las actoras, desconociendo el principio de equidad que resulta ser la justicia distributiva, pues el Juez debió admitir la demanda para que todos los herederos, tengan derecho a la cuota parte de la sucesión, previo proceso de división; refiere que se optó por favorecer a los demandados violando el art. 3 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, en desconocimiento del art. 24 de la Constitución.
2.- Señala que los jueces no están facultados para declarar que una demanda es improponible, arguyendo que el art. 4 del Código de Procedimiento Civil señala las facultades de oficio que puede hacer un Juez, así mismo señala que el Juez dedujo que la demanda es improponible, por no haberse formulado alguna propuesta, por lo que se ha incurrido en exceso de poder, diferente fuera el caso si los demandados al contestar la demanda hubiera manifestado que la demanda fuera improcedente, por ello también se ha infringido el art. 342 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha beneficiado a los demandados que se han apoderado de las acciones y derechos de la casa paterna de Aiquile
- Auto Supremo: 212/2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- Las recurrentes refieren lo siguiente
- 3
- Señala que la acción más temible es la usucapión, proceso del cual –en su caso-
- Para el entendimiento de la presente resolución se debe tomar en cuenta los puntos siguientes
- Se debe recordar que este Tribunal en numerosos Autos Supremos ha establecido que la usucapión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N°
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- Consiguientemente, los de instancia al haber declarado la improponibilidad objetiva de la pretensión y al
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
