Auto Supremo AS/0212/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015

Fecha: 27-Abr-2015

Las recurrentes refieren lo siguiente


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Las recurrentes refieren lo siguiente:
1.- El Auto de Vista desconoce el principio de equidad, maneja el pretexto de que se hubiera operado la usucapión en favor del usurpador, establecen que se queden los demandados con las acciones y derechos que le corresponden a las actoras, desconociendo el principio de equidad que resulta ser la justicia distributiva, pues el Juez debió admitir la demanda para que todos los herederos, tengan derecho a la cuota parte de la sucesión, previo proceso de división; refiere que se optó por favorecer a los demandados violando el art. 3 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, en desconocimiento del art. 24 de la Constitución.
2.- Señala que los jueces no están facultados para declarar que una demanda es improponible, arguyendo que el art. 4 del Código de Procedimiento Civil señala las facultades de oficio que puede hacer un Juez, así mismo señala que el Juez dedujo que la demanda es improponible, por no haberse formulado alguna propuesta, por lo que se ha incurrido en exceso de poder, diferente fuera el caso si los demandados al contestar la demanda hubiera manifestado que la demanda fuera improcedente, por ello también se ha infringido el art. 342 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha beneficiado a los demandados que se han apoderado de las acciones y derechos de la casa paterna de Aiquile