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El Art. 491 del Código de Comercio señalaría atributo a los títulos valores la autonomía, que en el caso al desestimar la existencia de la obligación de su contenido fuera atentar contra la lógica de su uso, que a su suscripción estaría demostrado la obligación.
2.- Incorrecta valoración del art. 549 inc. 1) del Código Civil con relación al art. 541 inc. 5) y 7) del Código de Comercio. La acción reconvencional pretendería la nulidad del Título Valor y para que sea procedente dicha acción primero debiera existir un contrato y la omisión de los requisitos determinados por el art. 541 del Código de Comercio, que en el caso no habría omisión alguna e incluso sobre la firma del obligado mereció reconocimiento judicial sin observación. Que el reconvencionista no tuviera asidero por que afirmaría que suscribió con falta de consentimiento, aspecto que fuera falso por la confesión que presentó. Se demostraría que no probó lo señalado en el Auto de Relación Procesal. De su parte habrían cumplido con la carga de la prueba
2.- Incorrecta valoración del art. 549 inc. 1) del Código Civil con relación al art. 541 inc. 5) y 7) del Código de Comercio. La acción reconvencional pretendería la nulidad del Título Valor y para que sea procedente dicha acción primero debiera existir un contrato y la omisión de los requisitos determinados por el art. 541 del Código de Comercio, que en el caso no habría omisión alguna e incluso sobre la firma del obligado mereció reconocimiento judicial sin observación. Que el reconvencionista no tuviera asidero por que afirmaría que suscribió con falta de consentimiento, aspecto que fuera falso por la confesión que presentó. Se demostraría que no probó lo señalado en el Auto de Relación Procesal. De su parte habrían cumplido con la carga de la prueba
- CONSIDERANDO I:
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de
- Que el art
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- Cita Auto Supremo del año 2005 y transcribe parte de su contenido, concluyendo con esa
- 3
- Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para
- Por todo lo expuesto dice que no realizó el Auto de Vista cabal consideración de
- CONSIDERANDO III:
- Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una
- Finalmente resulta impertinente el petitorio, cuando solicita que el Auto Supremo sea por “Revocar” el
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Cuando se procura incorrecta valoración de los art
- Por otra parte al argumento de desconocimiento de la certificación emitida por la propia empresa
- Para concluir, resulta incomprensible el petitorio efectuado de a la vez se dicte resolución “anulando
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
