Auto Supremo AS/0224/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015

Fecha: 09-Abr-2015

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El Art. 491 del Código de Comercio señalaría atributo a los títulos valores la autonomía, que en el caso al desestimar la existencia de la obligación de su contenido fuera atentar contra la lógica de su uso, que a su suscripción estaría demostrado la obligación.
2.- Incorrecta valoración del art. 549 inc. 1) del Código Civil con relación al art. 541 inc. 5) y 7) del Código de Comercio. La acción reconvencional pretendería la nulidad del Título Valor y para que sea procedente dicha acción primero debiera existir un contrato y la omisión de los requisitos determinados por el art. 541 del Código de Comercio, que en el caso no habría omisión alguna e incluso sobre la firma del obligado mereció reconocimiento judicial sin observación. Que el reconvencionista no tuviera asidero por que afirmaría que suscribió con falta de consentimiento, aspecto que fuera falso por la confesión que presentó. Se demostraría que no probó lo señalado en el Auto de Relación Procesal. De su parte habrían cumplido con la carga de la prueba