Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para
Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para tener valor debiera estar refrendada por persona con poder suficiente al ser SIDS S.A. persona jurídica, que no habría acontecido para emitir certificación. Que al margen de ello debiera considerarse que el demandado fuera un reconocido empresario, por lo que resultaría sin lógica fáctica la afirmación de su parte respecto a la firma de la letra de cambio
- CONSIDERANDO I:
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de
- Que el art
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- Cita Auto Supremo del año 2005 y transcribe parte de su contenido, concluyendo con esa
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- Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para
- Por todo lo expuesto dice que no realizó el Auto de Vista cabal consideración de
- CONSIDERANDO III:
- Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una
- Finalmente resulta impertinente el petitorio, cuando solicita que el Auto Supremo sea por “Revocar” el
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Cuando se procura incorrecta valoración de los art
- Por otra parte al argumento de desconocimiento de la certificación emitida por la propia empresa
- Para concluir, resulta incomprensible el petitorio efectuado de a la vez se dicte resolución “anulando
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
