Auto Supremo AS/0224/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para

Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para tener valor debiera estar refrendada por persona con poder suficiente al ser SIDS S.A. persona jurídica, que no habría acontecido para emitir certificación. Que al margen de ello debiera considerarse que el demandado fuera un reconocido empresario, por lo que resultaría sin lógica fáctica la afirmación de su parte respecto a la firma de la letra de cambio