Auto Supremo AS/0224/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015

Fecha: 09-Abr-2015

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3.- Errónea Valoración de prueba. Que el art. 253 inc. 3) del CPC, refiere la factibilidad del recurso de casación por la existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas. Enumera los puntos que se habría señalado en la relación procesal. Relatando desde su perspectiva cómo se hubiera desarrollado la tramitación del proceso y el entendimiento según los actuados, entre los que destaca que el demandado habría aceptado la suscripción de la letra de cambio, la existencia de reconocimiento de firmas no objetado. Sobre la pericia señala que los registros contables de una empresa no constituirían fuente de obligaciones y menos derechos de acreencias. Que además fuera habitual “excluir” obligaciones de data antigua de estos registros y además el peritaje hubiera sido presentado fuera del plazo probatorio