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3.- Errónea Valoración de prueba. Que el art. 253 inc. 3) del CPC, refiere la factibilidad del recurso de casación por la existencia de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas. Enumera los puntos que se habría señalado en la relación procesal. Relatando desde su perspectiva cómo se hubiera desarrollado la tramitación del proceso y el entendimiento según los actuados, entre los que destaca que el demandado habría aceptado la suscripción de la letra de cambio, la existencia de reconocimiento de firmas no objetado. Sobre la pericia señala que los registros contables de una empresa no constituirían fuente de obligaciones y menos derechos de acreencias. Que además fuera habitual “excluir” obligaciones de data antigua de estos registros y además el peritaje hubiera sido presentado fuera del plazo probatorio
- CONSIDERANDO I:
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de
- Que el art
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- Cita Auto Supremo del año 2005 y transcribe parte de su contenido, concluyendo con esa
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- Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para
- Por todo lo expuesto dice que no realizó el Auto de Vista cabal consideración de
- CONSIDERANDO III:
- Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una
- Finalmente resulta impertinente el petitorio, cuando solicita que el Auto Supremo sea por “Revocar” el
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Cuando se procura incorrecta valoración de los art
- Por otra parte al argumento de desconocimiento de la certificación emitida por la propia empresa
- Para concluir, resulta incomprensible el petitorio efectuado de a la vez se dicte resolución “anulando
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
