Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de casación en la forma, para lo que señala:
Por mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil debiera estar circunscrito el fallo de segunda instancia a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y que en el caso habría vulneración de la norma aludida. En el recurso fueron expresados una larga serie de agravios que estarían comprobados con la simple lectura de la Sentencia recurrida y el Tribunal no habría siquiera manifestado los motivos por los que rechazaría la consideración de cada uno de los mismos, y tampoco se habría efectuado una valoración de todos los elementos del recurso de apelación. Cita y transcribe parte de una Sentencia Constitucional para finalmente referir que conforme a lo expresado en el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre la expresión de agravios del memorial de apelación por lo que debiera el Tribunal Supremo “REVOCAR” completamente el Auto de Vista
En la forma
Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de casación en la forma, para lo que señala:
Por mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil debiera estar circunscrito el fallo de segunda instancia a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y que en el caso habría vulneración de la norma aludida. En el recurso fueron expresados una larga serie de agravios que estarían comprobados con la simple lectura de la Sentencia recurrida y el Tribunal no habría siquiera manifestado los motivos por los que rechazaría la consideración de cada uno de los mismos, y tampoco se habría efectuado una valoración de todos los elementos del recurso de apelación. Cita y transcribe parte de una Sentencia Constitucional para finalmente referir que conforme a lo expresado en el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre la expresión de agravios del memorial de apelación por lo que debiera el Tribunal Supremo “REVOCAR” completamente el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I:
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de
- Que el art
- 2
- Cita Auto Supremo del año 2005 y transcribe parte de su contenido, concluyendo con esa
- 3
- Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para
- Por todo lo expuesto dice que no realizó el Auto de Vista cabal consideración de
- CONSIDERANDO III:
- Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una
- Finalmente resulta impertinente el petitorio, cuando solicita que el Auto Supremo sea por “Revocar” el
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Cuando se procura incorrecta valoración de los art
- Por otra parte al argumento de desconocimiento de la certificación emitida por la propia empresa
- Para concluir, resulta incomprensible el petitorio efectuado de a la vez se dicte resolución “anulando
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
