Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una
Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una valoración de todos los elementos del recurso de apelación” no identifica cuales son los elementos que desde su punto de vista no se hubieran valorado a tiempo de resolver la apelación. Si aquello fuera evidente, de la misma forma correspondía primero pedir la aclaración, enmienda o complementación en relación a los aspectos que hubiera identificados como no “valorados” y habilitar posteriormente casación en esta vía cuestionando y demostrando ese incumplimiento, al no haberlo hecho, dejó precluir su derecho y convalidó los defectos que pudiera contener el fallo discutido, no implicando sin embargo el razonamiento expuesto, que el Auto de Vista en verdad tuviera las falencias que se pretende encontrar de manera genérica, situación que no puede subsumirse a lo previsto por el art. 254 inc. 4) de la norma adjetiva civil como pretende el recurrente
- CONSIDERANDO I:
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de
- Que el art
- 2
- Cita Auto Supremo del año 2005 y transcribe parte de su contenido, concluyendo con esa
- 3
- Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para
- Por todo lo expuesto dice que no realizó el Auto de Vista cabal consideración de
- CONSIDERANDO III:
- Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una
- Finalmente resulta impertinente el petitorio, cuando solicita que el Auto Supremo sea por “Revocar” el
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Cuando se procura incorrecta valoración de los art
- Por otra parte al argumento de desconocimiento de la certificación emitida por la propia empresa
- Para concluir, resulta incomprensible el petitorio efectuado de a la vez se dicte resolución “anulando
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
