Auto Supremo AS/0224/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Que el art

En el fondo
Que el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil señalaría que el recurso de casación procede cuando la sentencia contiene aplicación indebida de la ley, para a continuación señalar en el primer inciso que:
1.- Incorrecta valoración de los arts. 491 y 541 del Código de Comercio, que sin embargo de la afirmación realizada por el Ad quem, la letra de cambio contuviera absolutamente todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio y que al respecto habría una imaginativa interpretación sin prueba que existiese sobre ello. No se habría considerado que no se consignó la excepción señalada en el art. 584 –sin señalar de qué norma-, que la letra de cambio cumplía los requisitos exigidos por lo que debe ser revocado el razonamiento