Que el art
En el fondo
Que el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil señalaría que el recurso de casación procede cuando la sentencia contiene aplicación indebida de la ley, para a continuación señalar en el primer inciso que:
1.- Incorrecta valoración de los arts. 491 y 541 del Código de Comercio, que sin embargo de la afirmación realizada por el Ad quem, la letra de cambio contuviera absolutamente todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio y que al respecto habría una imaginativa interpretación sin prueba que existiese sobre ello. No se habría considerado que no se consignó la excepción señalada en el art. 584 –sin señalar de qué norma-, que la letra de cambio cumplía los requisitos exigidos por lo que debe ser revocado el razonamiento
Que el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil señalaría que el recurso de casación procede cuando la sentencia contiene aplicación indebida de la ley, para a continuación señalar en el primer inciso que:
1.- Incorrecta valoración de los arts. 491 y 541 del Código de Comercio, que sin embargo de la afirmación realizada por el Ad quem, la letra de cambio contuviera absolutamente todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio y que al respecto habría una imaginativa interpretación sin prueba que existiese sobre ello. No se habría considerado que no se consignó la excepción señalada en el art. 584 –sin señalar de qué norma-, que la letra de cambio cumplía los requisitos exigidos por lo que debe ser revocado el razonamiento
- CONSIDERANDO I:
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de
- Que el art
- 2
- Cita Auto Supremo del año 2005 y transcribe parte de su contenido, concluyendo con esa
- 3
- Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para
- Por todo lo expuesto dice que no realizó el Auto de Vista cabal consideración de
- CONSIDERANDO III:
- Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una
- Finalmente resulta impertinente el petitorio, cuando solicita que el Auto Supremo sea por “Revocar” el
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Cuando se procura incorrecta valoración de los art
- Por otra parte al argumento de desconocimiento de la certificación emitida por la propia empresa
- Para concluir, resulta incomprensible el petitorio efectuado de a la vez se dicte resolución “anulando
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
