Auto Supremo AS/0224/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015

Fecha: 09-Abr-2015

CONSIDERANDO I:


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1029 a 1035, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga por Sociedad Industrial del Sur S.A., contra el Auto de Vista de 27 de octubre 2014 cursante de fs. 1024 a 1026, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Cumplimiento de pago de importe de letra de cambio, másdaños y perjuicios e intereses moratorios, seguido por Sociedad Industrial del Sur S.A. contra Raúl Orlando Ortiz Fernández, respuesta de fs. 1039 a 1045; concesión de fs. 1046, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 47 de 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 987 a 991 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 68-69 y PROBADAS las excepciones perentorias de Falta de Acción y Derecho y Falsedad opuesta por el demandado contra la demanda principal. PROBADA EN PARTE la acción reconvencional; es decir sólo en cuanto a que la letra de cambio No. 413898 de fs. 44 es nula, e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, lucro cesante o daño emergente reconvenidos por el demandado y finalmente PROBADA la excepción perentoria de IMPROCEDENCIA de la demanda opuesta por la empresa demandante contra la acción reconvencional sólo respecto a los daños y perjuicios, daños morales, lucro cesante y damos emergentes Sociedad Industrial del Sur por intermedio de su apoderado Luis Mario Olguín Zabalaga, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 993 a 998 vta