CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
Si bien señala interponer recurso de casación en la forma, en razón a que no se habría cumplido con lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se limita a referir que el recurso de apelación tuviera “larga serie de agravios”, “no habría manifestado los motivos por los que se rechazaría la consideración de cada uno los mismos” además que “no se habría efectuado una valoración de todos los elementos del recurso de apelación”, de ese prefacio se entiende que el recurrente debió demostrar aquel aspecto para que el Supremo Tribunal ingrese a considerar sobre la veracidad o no de los mismos, sin embargo de la lectura del recurso de casación en la forma, a mas de haber señalado lo transcrito, no existe desarrollo acorde a las presuntas transgresiones; del Auto de Vista se verifica que desarrolló hasta en seis puntos la respuesta a los agravios formulados en apelación, de lo que se infiere que cuando de manera general se dice que hubo argumentos, o que no habría manifestación de los motivos por los que se rechazaría su consideración, son razonamientos que no reflejan lo tramitado en el proceso pues el Ad quem sí respondió a los agravios expuestos en apelación. Al margen de lo anterior, si la entidad recurrente consideraba esa situación, es decir, que hubiera ambigüedad en las respuestas dadas o finalmente no respondidas como pretende hacer entender, debió acudir a lo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil a fin de lograr se aclare, enmiende o complemente la resolución, para luego recurrir en casación en la forma demostrando de manera patente los reclamos que se efectúan, sin embargo este aspecto no se cumplió, de manera que en Casación se hace impertinente su reclamo, mas aun cuando la cita es general y sin especificación alguna que dé sustento para su análisis
En la forma
Si bien señala interponer recurso de casación en la forma, en razón a que no se habría cumplido con lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se limita a referir que el recurso de apelación tuviera “larga serie de agravios”, “no habría manifestado los motivos por los que se rechazaría la consideración de cada uno los mismos” además que “no se habría efectuado una valoración de todos los elementos del recurso de apelación”, de ese prefacio se entiende que el recurrente debió demostrar aquel aspecto para que el Supremo Tribunal ingrese a considerar sobre la veracidad o no de los mismos, sin embargo de la lectura del recurso de casación en la forma, a mas de haber señalado lo transcrito, no existe desarrollo acorde a las presuntas transgresiones; del Auto de Vista se verifica que desarrolló hasta en seis puntos la respuesta a los agravios formulados en apelación, de lo que se infiere que cuando de manera general se dice que hubo argumentos, o que no habría manifestación de los motivos por los que se rechazaría su consideración, son razonamientos que no reflejan lo tramitado en el proceso pues el Ad quem sí respondió a los agravios expuestos en apelación. Al margen de lo anterior, si la entidad recurrente consideraba esa situación, es decir, que hubiera ambigüedad en las respuestas dadas o finalmente no respondidas como pretende hacer entender, debió acudir a lo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil a fin de lograr se aclare, enmiende o complemente la resolución, para luego recurrir en casación en la forma demostrando de manera patente los reclamos que se efectúan, sin embargo este aspecto no se cumplió, de manera que en Casación se hace impertinente su reclamo, mas aun cuando la cita es general y sin especificación alguna que dé sustento para su análisis
- CONSIDERANDO I:
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de
- Que el art
- 2
- Cita Auto Supremo del año 2005 y transcribe parte de su contenido, concluyendo con esa
- 3
- Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para
- Por todo lo expuesto dice que no realizó el Auto de Vista cabal consideración de
- CONSIDERANDO III:
- Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una
- Finalmente resulta impertinente el petitorio, cuando solicita que el Auto Supremo sea por “Revocar” el
- Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Cuando se procura incorrecta valoración de los art
- Por otra parte al argumento de desconocimiento de la certificación emitida por la propia empresa
- Para concluir, resulta incomprensible el petitorio efectuado de a la vez se dicte resolución “anulando
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
