Auto Supremo AS/0224/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015

Fecha: 09-Abr-2015

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
Si bien señala interponer recurso de casación en la forma, en razón a que no se habría cumplido con lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se limita a referir que el recurso de apelación tuviera “larga serie de agravios”, “no habría manifestado los motivos por los que se rechazaría la consideración de cada uno los mismos” además que “no se habría efectuado una valoración de todos los elementos del recurso de apelación”, de ese prefacio se entiende que el recurrente debió demostrar aquel aspecto para que el Supremo Tribunal ingrese a considerar sobre la veracidad o no de los mismos, sin embargo de la lectura del recurso de casación en la forma, a mas de haber señalado lo transcrito, no existe desarrollo acorde a las presuntas transgresiones; del Auto de Vista se verifica que desarrolló hasta en seis puntos la respuesta a los agravios formulados en apelación, de lo que se infiere que cuando de manera general se dice que hubo argumentos, o que no habría manifestación de los motivos por los que se rechazaría su consideración, son razonamientos que no reflejan lo tramitado en el proceso pues el Ad quem sí respondió a los agravios expuestos en apelación. Al margen de lo anterior, si la entidad recurrente consideraba esa situación, es decir, que hubiera ambigüedad en las respuestas dadas o finalmente no respondidas como pretende hacer entender, debió acudir a lo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Civil a fin de lograr se aclare, enmiende o complemente la resolución, para luego recurrir en casación en la forma demostrando de manera patente los reclamos que se efectúan, sin embargo este aspecto no se cumplió, de manera que en Casación se hace impertinente su reclamo, mas aun cuando la cita es general y sin especificación alguna que dé sustento para su análisis