ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 326 a 331, interpuesto por Rosa América Illanes Fernández de Angulo; el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 333 a 338, presentado por Francisca Fernández Vda. De Illanes, ambos recursos en contra del Auto de Vista Nº 127/2014 de fecha 08 de diciembre de 2014, cursante de fs. 320 a 323, emitido por la Sala Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Juan Illanes Fernández, Martha Illanes Fernández de Pacheco y Nancy Illanes Fernández contra Francisca Fernández Vda. De Illanes, Francisca Lila Illanes Fernández, Rosa América Illanes Fernández de Angulo y Romelia Illanes Fernández de Vaca.; la concesión de fs. 344., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Tarija, el 31 de mayo de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 271 a 276, declarando Probada en parte la demanda de usucapión decenal y extraordinaria, consecuentemente y en fusión del art. 138 del Código Civil, declaró operada la usucapión a favor de los demandantes Juan, Martha y Nancy Illanes Fernández sobre una fracción del bien inmueble sito en el barrio Las Panosas sobre la calle Padilla Nº 171, entre Av. Víctor Paz y Calle Abaroa de la ciudad de Tarija, con una superficie de 183.08 m2 y los siguientes límites y colindancias: al norte con el pasillo de uso común con 19,58 ml; al Sur con Abel Soruco con 18,1 ml; al Este con la Avenida Padilla con 9,00 ml; y al Oeste con América Illanes Fernández con 7,90 ml, todo de acuerdo al plano de levantamiento topográfico adjunto, disponiendo que una vez ejecutoriado el fallo se expida la ejecutorial para su registro en Derechos Reales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Tarija, el 31 de mayo de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 271 a 276, declarando Probada en parte la demanda de usucapión decenal y extraordinaria, consecuentemente y en fusión del art. 138 del Código Civil, declaró operada la usucapión a favor de los demandantes Juan, Martha y Nancy Illanes Fernández sobre una fracción del bien inmueble sito en el barrio Las Panosas sobre la calle Padilla Nº 171, entre Av. Víctor Paz y Calle Abaroa de la ciudad de Tarija, con una superficie de 183.08 m2 y los siguientes límites y colindancias: al norte con el pasillo de uso común con 19,58 ml; al Sur con Abel Soruco con 18,1 ml; al Este con la Avenida Padilla con 9,00 ml; y al Oeste con América Illanes Fernández con 7,90 ml, todo de acuerdo al plano de levantamiento topográfico adjunto, disponiendo que una vez ejecutoriado el fallo se expida la ejecutorial para su registro en Derechos Reales
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de primera instancia, se presentó tres recursos de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada Rosa América
- Recurso de casación en la forma y en el fondo de Rosa América Illanes Fernández
- Por otro lado, indica que no se tomó en cuenta que durante el procese se
- Recurso de Casación en la forma y en el fondo de Francisca Fernández Vda
- Lo mismo ocurre con el recurso de casación en el fondo, donde vuelve a reiterar
- Ambos recurso terminan peticionando que se Case el Auto de Vista y deliberando ene l
- Estando interpuestos los recursos de casación en la forma como en el fondo, bajo los
- En ese entendido, se tiene que la parte recurrente (Rosa América Illanes Fernández), expuso como
- De lo expuesto, queda claro que el Tribunal Ad quem con amplio análisis, fundamentación y
- Finalmente, si los recurrentes consideraban a la Resolución de Segunda Instancia haber omitido pronunciarse sobre
- En el fondo
- Por otro lado respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso de análisis, ambos recursos de casación transitan sobre la denuncia de error
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
