En ese entendido, se tiene que la parte recurrente (Rosa América Illanes Fernández), expuso como
En ese entendido, se tiene que la parte recurrente (Rosa América Illanes Fernández), expuso como agravios en apelación que la parte actora no probó los hechos fundantes de su demanda de usucapión, concluyendo que no estuvieron durante diez años en posesión exclusiva del inmueble objeto de usucapión y que ésta supuesta posesión, no cumplió los requisitos para su validez; por su parte Francisca Fernández Vda. De Illanes expuso como agravios que los copropietarios demandantes, nunca estuvieron en posesión por más de diez años, que se demostró mediante la inspección judicial que los demandantes no cuenta con la posesión y por ende con los requisitos válidos para su consideración. Por su parte el Tribunal Ad quem mediante Auto de Vista Nº 127/2014 en consideración a los tres recursos de apelación presentados en la litis, detalló los agravios expuestos en los mismos, indicando en su considerando II que los recursos de apelación “…serán analizados y resueltos de manera conjunta al ser similares…”, por dicho motivo, respecto a la concurrencia de los diez años extrañados en apelación, los requisitos necesarios para la posesión, y demás aspectos reclamados vía agravios en apelación, el Ad quem, luego de un análisis detallado de las pruebas cursantes en obrados, estableció que: “…de todo lo analizado y valoración de la prueba aportada al proceso consistente en el informe pericial, inspección judicial; testifical y documental, este Tribunal llega a la conclusión de que los demandantes Juan, Martha y Nancy Illanes Fernández se encuentra en posesión de manera exclusiva de la parte de adelante del inmueble ubicado en el Barrio Fátima sobre la calle Padilla de esta ciudad por más de diez años con lo exige el art. 138 del Código Civil, habiendo cumplido con la carga probatoria exigida por el art. 1283 del Código Civil y art. 375 inc. 1) del Código de Pdto Civil.” (sic)
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de primera instancia, se presentó tres recursos de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada Rosa América
- Recurso de casación en la forma y en el fondo de Rosa América Illanes Fernández
- Por otro lado, indica que no se tomó en cuenta que durante el procese se
- Recurso de Casación en la forma y en el fondo de Francisca Fernández Vda
- Lo mismo ocurre con el recurso de casación en el fondo, donde vuelve a reiterar
- Ambos recurso terminan peticionando que se Case el Auto de Vista y deliberando ene l
- Estando interpuestos los recursos de casación en la forma como en el fondo, bajo los
- En ese entendido, se tiene que la parte recurrente (Rosa América Illanes Fernández), expuso como
- De lo expuesto, queda claro que el Tribunal Ad quem con amplio análisis, fundamentación y
- Finalmente, si los recurrentes consideraban a la Resolución de Segunda Instancia haber omitido pronunciarse sobre
- En el fondo
- Por otro lado respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso de análisis, ambos recursos de casación transitan sobre la denuncia de error
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
