Auto Supremo AS/0240/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2015

Fecha: 14-Abr-2015

En el caso de análisis, ambos recursos de casación transitan sobre la denuncia de error

En el caso de análisis, ambos recursos de casación transitan sobre la denuncia de error de hecho y de derecho en la valoración de los documentos que avalarían el derecho propietario de la parte recurrente, aunque en forma desorientada acusan ambos tipos de error en la valoración del mismo elemento de prueba, sin distinguir cuál el yerro cometido por el juzgador de grado para que este Tribunal proporcione el examen preciso y adecuado sobre la prueba que denuncia; sin embargo de la revisión de los documentos, títulos, testimonios, inscripción en Derechos, impuestos municipales, Certificado Catastral y otros a nombre de la recurrente, cursantes de fs. 107 a 135, no se observa error de derecho o de hecho en su apreciación, por cuanto los Jueces de grado le otorgaron a cada uno de ellos la valoración que la ley les otorga, sin que su contenido objetivo hubiese sido distorsionado, alterado o cercenado, así se tiene de la consideración en Sentencia respecto al derecho Propietario de la recurrente Rosa América Illanes Fernández a quien se le reconoció su derecho al “pasillo de uso común” que le permite el ingreso y salida de su vivienda hacía la vía pública, consideración efectuada en base al conjunto probatorio cursante en obrados que otorgaron la convicción al Juez que los actores “…no demostraron durante la substanciación de la presente causa, que se encontraría poseyendo de forma pacífica, pública e ininterrumpida y por más de 10 años, la totalidad de la fracción demandada, vale decir, los 210.20 m2, sino que su posesión exclusiva se reduce de manera concreta, a las tres sub fracciones que se identificó a través de la prueba pericial (…) únicamente sobre un área de 183,08 m2 y no así sobre los 210,20 m2…”. Lo que demuestra también que su derecho propietario de la parte recurrente de ningún modo está siendo afectado y éste en nada desvirtúa la posesión exclusiva de los actores por más de 10 años de la parte delantera del inmueble objeto de usucapión