De lo expuesto, queda claro que el Tribunal Ad quem con amplio análisis, fundamentación y
De lo expuesto, queda claro que el Tribunal Ad quem con amplio análisis, fundamentación y motivación, concluyo de manera clara, concreta y con términos entendibles para la parte apelante que, el Juez A quo efectuó una valoración integral de la prueba cursante en obrados, razón que determinó la procedencia de la pretensión principal en Sentencia, en ese entendido, éste Tribunal Supremo de Justicia no encuentra motivos suficientes para ligar dicha resolución a la infracción o violación de lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, como se tiene expuesto supra, el Ad quem con una fundamentación clara y concreta, estableció los motivos suficientes para desestimar los recursos de apelación presentados por la parte recurrente, resolución que permite al justiciable conocer los motivos por el cual el juzgador asumió dicha decisión en uno u otro sentido; también se debe tener claro que la motivación no necesariamente debe ser ampulosa sino que su lectura sea comprensible para conocer los motivos que han orientado a tomar una determinada postura sobre la pretensión que se dirime, bajo ese lógica se encuentra la SC 1365/2005-R de fecha 31 de octubre que indica: "…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de primera instancia, se presentó tres recursos de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada Rosa América
- Recurso de casación en la forma y en el fondo de Rosa América Illanes Fernández
- Por otro lado, indica que no se tomó en cuenta que durante el procese se
- Recurso de Casación en la forma y en el fondo de Francisca Fernández Vda
- Lo mismo ocurre con el recurso de casación en el fondo, donde vuelve a reiterar
- Ambos recurso terminan peticionando que se Case el Auto de Vista y deliberando ene l
- Estando interpuestos los recursos de casación en la forma como en el fondo, bajo los
- En ese entendido, se tiene que la parte recurrente (Rosa América Illanes Fernández), expuso como
- De lo expuesto, queda claro que el Tribunal Ad quem con amplio análisis, fundamentación y
- Finalmente, si los recurrentes consideraban a la Resolución de Segunda Instancia haber omitido pronunciarse sobre
- En el fondo
- Por otro lado respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso de análisis, ambos recursos de casación transitan sobre la denuncia de error
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
