Auto Supremo AS/0240/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2015

Fecha: 14-Abr-2015

De lo expuesto, queda claro que el Tribunal Ad quem con amplio análisis, fundamentación y

De lo expuesto, queda claro que el Tribunal Ad quem con amplio análisis, fundamentación y motivación, concluyo de manera clara, concreta y con términos entendibles para la parte apelante que, el Juez A quo efectuó una valoración integral de la prueba cursante en obrados, razón que determinó la procedencia de la pretensión principal en Sentencia, en ese entendido, éste Tribunal Supremo de Justicia no encuentra motivos suficientes para ligar dicha resolución a la infracción o violación de lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, como se tiene expuesto supra, el Ad quem con una fundamentación clara y concreta, estableció los motivos suficientes para desestimar los recursos de apelación presentados por la parte recurrente, resolución que permite al justiciable conocer los motivos por el cual el juzgador asumió dicha decisión en uno u otro sentido; también se debe tener claro que la motivación no necesariamente debe ser ampulosa sino que su lectura sea comprensible para conocer los motivos que han orientado a tomar una determinada postura sobre la pretensión que se dirime, bajo ese lógica se encuentra la SC 1365/2005-R de fecha 31 de octubre que indica: "…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"