Auto Supremo AS/0240/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2015

Fecha: 14-Abr-2015

En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de

En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de error probatorio por parte de los Jueces de grado, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; errores que deben ser acusados de manera específica clara y concreta conforme norma la ley, toda vez que no se puede entrar a revalorizar todo el universo probatorio acaecido en la litis, porque como se tiene establecido supra, la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación en el error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado