Por otro lado, indica que no se tomó en cuenta que durante el procese se
En el fondo, denuncia la infracción del art. 138, 105 II, 1286, 1538 del Código Civil, art. 56 de la Constitución Política del Estado al haber atentado a su derecho de propiedad por aplicación indebida del art. 138 del Código Civil cuando ya fue expulsado del sistema del Código Civil por mandato de la Sentencia Constitucional No. 024/2004, norma que desde la gestión 2009 fue expulsada del ordenamiento jurídico, así también consta en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2139/2012.
Por otro lado, indica que no se tomó en cuenta que durante el procese se ha demostrado el derecho propietario de la recurrente adquirido vía contrato, denunciando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba consistente en documentos, testimonio y matrículas de propiedad, documentos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta de los vocales suscriptores del Auto de Vista y desvirtúan la simulada aseveración de posesión por más de diez años de los demandantes, documentación que cuenta con la fuerza probatoria reconocida por los art. 1289, 1296, 1297, 1309 y 1538 del Código Civil y arts. 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil consistentes en títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales que acreditan que la recurrente es legítima propietaria
Por otro lado, indica que no se tomó en cuenta que durante el procese se ha demostrado el derecho propietario de la recurrente adquirido vía contrato, denunciando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba consistente en documentos, testimonio y matrículas de propiedad, documentos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta de los vocales suscriptores del Auto de Vista y desvirtúan la simulada aseveración de posesión por más de diez años de los demandantes, documentación que cuenta con la fuerza probatoria reconocida por los art. 1289, 1296, 1297, 1309 y 1538 del Código Civil y arts. 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil consistentes en títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales que acreditan que la recurrente es legítima propietaria
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de primera instancia, se presentó tres recursos de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada Rosa América
- Recurso de casación en la forma y en el fondo de Rosa América Illanes Fernández
- Por otro lado, indica que no se tomó en cuenta que durante el procese se
- Recurso de Casación en la forma y en el fondo de Francisca Fernández Vda
- Lo mismo ocurre con el recurso de casación en el fondo, donde vuelve a reiterar
- Ambos recurso terminan peticionando que se Case el Auto de Vista y deliberando ene l
- Estando interpuestos los recursos de casación en la forma como en el fondo, bajo los
- En ese entendido, se tiene que la parte recurrente (Rosa América Illanes Fernández), expuso como
- De lo expuesto, queda claro que el Tribunal Ad quem con amplio análisis, fundamentación y
- Finalmente, si los recurrentes consideraban a la Resolución de Segunda Instancia haber omitido pronunciarse sobre
- En el fondo
- Por otro lado respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso de análisis, ambos recursos de casación transitan sobre la denuncia de error
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
