En el fondo
Por dicho motivo, se concluye que no son evidentes las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
De la lectura del confuso argumento de ambos recurso de casación, se entiende que objetan la validez del art. 138 del Código Civil indicando que dicha norma fue expulsada del ordenamiento jurídico legal boliviano, toda vez que no fue subsanada los vicios de origen de la indicada disposición, conforme lo establecía la Sentencia Constitucional Nº 024/2004 de fecha 16 de marzo, dictada por el Tribunal Constitucional
En el fondo:
De la lectura del confuso argumento de ambos recurso de casación, se entiende que objetan la validez del art. 138 del Código Civil indicando que dicha norma fue expulsada del ordenamiento jurídico legal boliviano, toda vez que no fue subsanada los vicios de origen de la indicada disposición, conforme lo establecía la Sentencia Constitucional Nº 024/2004 de fecha 16 de marzo, dictada por el Tribunal Constitucional
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Resolución de primera instancia, se presentó tres recursos de apelación, en cuyo mérito
- Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación la parte demandada Rosa América
- Recurso de casación en la forma y en el fondo de Rosa América Illanes Fernández
- Por otro lado, indica que no se tomó en cuenta que durante el procese se
- Recurso de Casación en la forma y en el fondo de Francisca Fernández Vda
- Lo mismo ocurre con el recurso de casación en el fondo, donde vuelve a reiterar
- Ambos recurso terminan peticionando que se Case el Auto de Vista y deliberando ene l
- Estando interpuestos los recursos de casación en la forma como en el fondo, bajo los
- En ese entendido, se tiene que la parte recurrente (Rosa América Illanes Fernández), expuso como
- De lo expuesto, queda claro que el Tribunal Ad quem con amplio análisis, fundamentación y
- Finalmente, si los recurrentes consideraban a la Resolución de Segunda Instancia haber omitido pronunciarse sobre
- En el fondo
- Por otro lado respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- En el caso de análisis, ambos recursos de casación transitan sobre la denuncia de error
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
