Auto Supremo AS/0240/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2015

Fecha: 14-Abr-2015

En el fondo

Por dicho motivo, se concluye que no son evidentes las infracciones de forma acusadas por los recurrentes, debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
De la lectura del confuso argumento de ambos recurso de casación, se entiende que objetan la validez del art. 138 del Código Civil indicando que dicha norma fue expulsada del ordenamiento jurídico legal boliviano, toda vez que no fue subsanada los vicios de origen de la indicada disposición, conforme lo establecía la Sentencia Constitucional Nº 024/2004 de fecha 16 de marzo, dictada por el Tribunal Constitucional