ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, interpuestos por el Ing. Percy Fernández Añez Alcalde Municipal y Sonia Gaby Ortiz Paz, de la ciudad de Santa Cruz, cursantes a fs. 274 a 278, 282 a 286 contra el Auto de Vista N° 28/2011 de 14 de enero de 2011 de fs. 266 - 266 vlta. de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato interpuesto por la Consultora Multidisciplinaria para el Desarrollo Sostenible “COMDES LTDA” contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, concesión de fs. 289, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, pronunció sentencia Nº 3/2010 de 12 de Enero de 2010, cursante en fs. 239 a 241 vta., declaró probada parcialmente la demanda saliente a fs. 65 a 68 vta., con costas, en consecuencia se dispone que dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia y bajo prevenciones de Ley, el demandado cumpla su obligación pagando a favor de la demandante la suma de Noventa y Ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro 00/100 bolivianos ( Bs.- 98.654,00 ), además de resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra esa sentencia de primera instancia Oscar Arano Peredo Oficial Mayor de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz dentro del plazo legal interpone recurso de apelación
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la entidad demandada interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica además que el fallo vulnera lo dispuesto por el art
- Menciona también que existe una interpretación errónea de la ley, por cuanto el Auto de
- En lo que corresponde al error de derecho en la apreciación de las pruebas hace
- En cuanto se refiere a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Finalmente plantea recurso de casación en el fondo, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- De lo expuesto diremos que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos
- En nuestra legislación el art
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no
- Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un
- Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
- Posteriormente, se dicta la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto
- En base a los antecedentes expuestos el sub lite, se advierte que el Juez civil
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
