Auto Supremo AS/0276/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015

Fecha: 29-Abr-2015

El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no

El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no puede ser confundido con el mismo operador judicial que atienda los litigios de índole privada, para el mismo nos permitimos citar el aporte doctrinario de Rafael Bielsa quien señala: “El conocimiento y decisión de todo litigio sobrevenido en la ejecución (o interpretación controvertida) de los contratos administrativos corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo. El fundamento y justificación de esta competencia está en el objeto del contrato administrativo, es decir, en el grado de interés público que el contrato contiene” también señala comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a tribunales civiles o comerciales las contiendas surgidas en la ejecución o cumplimiento de un contrato administrativo. Tanto por el objeto (ratione materiae) como por ser parte la Administración pública (ratione personae), la competencia debe ser de los tribunales contencioso-administrativos (…)”