DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- De la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley por considerar la supuesta exigibilidad del contrato administrativo, señala que de acuerdo a la clausula tercera determina que “ el consultor se compromete y obliga por el presente contrato a prestar todos los servicios necesarios para la ejecución del Servicio de Consultoría para la elaboración del Reglamento de Reversión y Adjudicación de Puestos de Ventas en Mercados Municipales ubicado en la jurisdicción Municipal de Santa Cruz de la Sierra hasta su conclusión. (…), así mismo la clausula trigésima cuarta de este contrato determina que: “ en consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del servicio prestado bajo ese contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito para cualquier aclaración de forma posterior a la liquidación del contrato se compromete a no negar su participación”, sin embargo los vocales de la Sala Civil Primera al dictar el Auto de Vista recurrido señalan que conforme a los hechos probados descritos en la sentencia impugnada se tiene fehacientemente demostrado por el acta de recepción de fs. 35 que el hoy demandante cumplió la prestación debida conforme a los términos del contrato y que este razonamiento presenta una violación al Código Civil y a las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios y que en consecuencia es inexigible e incapaz de constituir derechos y generar obligaciones para la administración pública
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la entidad demandada interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica además que el fallo vulnera lo dispuesto por el art
- Menciona también que existe una interpretación errónea de la ley, por cuanto el Auto de
- En lo que corresponde al error de derecho en la apreciación de las pruebas hace
- En cuanto se refiere a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Finalmente plantea recurso de casación en el fondo, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- De lo expuesto diremos que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos
- En nuestra legislación el art
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no
- Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un
- Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
- Posteriormente, se dicta la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto
- En base a los antecedentes expuestos el sub lite, se advierte que el Juez civil
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
