Auto Supremo AS/0276/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015

Fecha: 29-Abr-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- De la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley por considerar la supuesta exigibilidad del contrato administrativo, señala que de acuerdo a la clausula tercera determina que “ el consultor se compromete y obliga por el presente contrato a prestar todos los servicios necesarios para la ejecución del Servicio de Consultoría para la elaboración del Reglamento de Reversión y Adjudicación de Puestos de Ventas en Mercados Municipales ubicado en la jurisdicción Municipal de Santa Cruz de la Sierra hasta su conclusión. (…), así mismo la clausula trigésima cuarta de este contrato determina que: “ en consecuencia el CONSULTOR garantiza y responde del servicio prestado bajo ese contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito para cualquier aclaración de forma posterior a la liquidación del contrato se compromete a no negar su participación”, sin embargo los vocales de la Sala Civil Primera al dictar el Auto de Vista recurrido señalan que conforme a los hechos probados descritos en la sentencia impugnada se tiene fehacientemente demostrado por el acta de recepción de fs. 35 que el hoy demandante cumplió la prestación debida conforme a los términos del contrato y que este razonamiento presenta una violación al Código Civil y a las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios y que en consecuencia es inexigible e incapaz de constituir derechos y generar obligaciones para la administración pública