En nuestra legislación el art
En nuestra legislación el art. 47 de la Ley 1178, reconoce la naturaleza administrativa de los contratos que suscriben las entidades de la Administración Pública que están sujetas a esa norma matriz de control, en ese sentido, en su parte final dispone que: " … son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza ...", de acuerdo a ello revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos que tengan por objeto directo: 1) la ejecución de obras, 2) la provisión de materiales, bienes y servicios. Esto no quiere decir que éstos sean los únicos contratos de naturaleza administrativa, pero si son los únicos que expresamente se encuentran calificados como administrativos por la ley, en razón del objeto sobre el que versan, siendo la propia ley la que abre la posibilidad de que existan otros contratos administrativos en razón de su naturaleza, es decir a su directa vinculación con el interés o servicio público
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la entidad demandada interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica además que el fallo vulnera lo dispuesto por el art
- Menciona también que existe una interpretación errónea de la ley, por cuanto el Auto de
- En lo que corresponde al error de derecho en la apreciación de las pruebas hace
- En cuanto se refiere a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Finalmente plantea recurso de casación en el fondo, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- De lo expuesto diremos que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos
- En nuestra legislación el art
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no
- Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un
- Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
- Posteriormente, se dicta la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto
- En base a los antecedentes expuestos el sub lite, se advierte que el Juez civil
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
