Auto Supremo AS/0276/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015

Fecha: 29-Abr-2015

En cuanto se refiere a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la

En cuanto se refiere a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por considerar el cobro de costas procesales a una institución pública se tiene que el Auto de Vista les condena al pago de costas procesales para la ejecución de un Servicio de Consultoría inconcluso para la elaboración del “Reglamento de Reversión y Adjudicación de Puestos de Ventas en Mercados Municipales de la ciudad de Santa Cruz causan un agravio mayúsculo al Gobierno Municipal por cuanto vulneran disposiciones legales en vigencia como son el art. 3 y 39 de la Ley 1178, que corresponde aplicar la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el D.S. No. 23215, normas especiales de aplicación preferente al tenor de los arts. 15 de la Ley del Órgano Judicial y 410 de la Constitución Política del Estado, por lo que al confirmar la sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido condenando al pago de costas al Municipio han aplicado incorrectamente las normas legales citadas, que son de orden público y de carácter obligatorio, conforme lo establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, así mismo no se han observado las Sentencias Constitucionales Nos. 1295/01-R, 21/2007-R, que por lo expuesto queda claramente establecido que las Municipalidades están exentas del pago de costas judiciales y honorarios profesionales, por lo que solicita dejar sin efecto la regulación de costas contra el Gobierno Municipal