En cuanto se refiere a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
En cuanto se refiere a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por considerar el cobro de costas procesales a una institución pública se tiene que el Auto de Vista les condena al pago de costas procesales para la ejecución de un Servicio de Consultoría inconcluso para la elaboración del “Reglamento de Reversión y Adjudicación de Puestos de Ventas en Mercados Municipales de la ciudad de Santa Cruz causan un agravio mayúsculo al Gobierno Municipal por cuanto vulneran disposiciones legales en vigencia como son el art. 3 y 39 de la Ley 1178, que corresponde aplicar la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el D.S. No. 23215, normas especiales de aplicación preferente al tenor de los arts. 15 de la Ley del Órgano Judicial y 410 de la Constitución Política del Estado, por lo que al confirmar la sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido condenando al pago de costas al Municipio han aplicado incorrectamente las normas legales citadas, que son de orden público y de carácter obligatorio, conforme lo establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, así mismo no se han observado las Sentencias Constitucionales Nos. 1295/01-R, 21/2007-R, que por lo expuesto queda claramente establecido que las Municipalidades están exentas del pago de costas judiciales y honorarios profesionales, por lo que solicita dejar sin efecto la regulación de costas contra el Gobierno Municipal
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la entidad demandada interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica además que el fallo vulnera lo dispuesto por el art
- Menciona también que existe una interpretación errónea de la ley, por cuanto el Auto de
- En lo que corresponde al error de derecho en la apreciación de las pruebas hace
- En cuanto se refiere a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Finalmente plantea recurso de casación en el fondo, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- De lo expuesto diremos que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos
- En nuestra legislación el art
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no
- Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un
- Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
- Posteriormente, se dicta la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto
- En base a los antecedentes expuestos el sub lite, se advierte que el Juez civil
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
