Auto Supremo AS/0276/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015

Fecha: 29-Abr-2015

En cumplimiento a lo previsto en el art

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados sin reposición hasta el auto de fecha 16 de abril de 2008, cursante a fs. 70, debiendo la parte apelante formular su acción en la vía que corresponda, sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17 parágrafos IV de la Ley Nº 025, hágase conocer la presente resolución al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes