Auto Supremo AS/0276/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015

Fecha: 29-Abr-2015

Posteriormente, se dicta la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto

Posteriormente, se dicta la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto –de acuerdo al primer articulado- es la de crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas especializadas en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, norma legal que describe la calidad de los procesos a ser sustanciados en las Salas especializadas tanto del Tribunal Supremo como en los Tribunales Departamentales, describiendo el procedimiento a seguir y la forma de impugnación, también en la ley de referencia se señaló que los procesos en trámite seguirán siendo de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al art. 6, dicha disposición no debe ser confundida con el resto de los procesos sustanciados ante operadores judiciales en materia civil (que se encuentran viciados de nulidad por el factor de competencia), ya que el legislador tan solo refirió a los procesos que se encuentran sustanciando en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y no a los que se encuentran tramitando en juzgados en materia civil, que en cualquier caso la vía correcta de sustanciación -de las causas ahora analizadas- corresponderá ser corregida