a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 278/2015-RRC
Sucre, 30 de abril de 2015
Expediente : La Paz 169/2014
Parte acusadora : Leonor Quiroga Vda. de Plata
Parte imputada : Olga Calixta Limachi Vargas
Delitos : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, que cursan de fs. 155 a 164 vta., Olga Calixta Limachi Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2014 de 10 de septiembre, de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Leonor Quiroga Vda. de Plata en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de abril (fs. 115 a 121), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas, autora de la comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, siendo condenada a la pena privativa de libertad de tres años, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absuelta por el delito de Perturbación de Posesión, descrito en el art. 353 de la norma sustantiva penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 278/2015-RRC
Sucre, 30 de abril de 2015
Expediente : La Paz 169/2014
Parte acusadora : Leonor Quiroga Vda. de Plata
Parte imputada : Olga Calixta Limachi Vargas
Delitos : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, que cursan de fs. 155 a 164 vta., Olga Calixta Limachi Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2014 de 10 de septiembre, de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Leonor Quiroga Vda. de Plata en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de abril (fs. 115 a 121), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas, autora de la comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, siendo condenada a la pena privativa de libertad de tres años, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absuelta por el delito de Perturbación de Posesión, descrito en el art. 353 de la norma sustantiva penal
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente solicita “la admisión del recurso e ingresando al fondo, revocar la resolución de
- Mediante Auto Supremo 030/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- II.3. Trámite realizado ante el Tribunal de alzada
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por la recurrente
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Olga Calixta Limachi Vargas, denuncia que
- Al respecto corresponde señalar que es facultad del Tribunal de alzada cuando observa el recurso
- Posteriormente remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada, este por proveído de 25
- Advirtiéndose que tanto el recurso de apelación restringida interpuesto ante el A quo, así como
- Asimismo en el recurso de apelación restringida, inicialmente presentado ante el Juzgador, contiene la transcripción
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
