Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
Razones por las que al indicar el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado que se incumplió el art. 408 del CPP, debido a que el recurso planteado carece de fundamentación constituyendo una simple relación de hechos, donde no se señaló las disposiciones infringidas así como los precedentes contradictorios aplicables; no coincide con los datos que emergen del proceso, apartándose del principio constitucional de verdad material, pues como se tiene señalado, todo lo extrañado consta en el recurso de apelación restringida y si bien en el memorial de subsanación presentado ante el Tribunal de alzada no contiene la cita de precedente contradictorio, no se puede desconocer que a momento de plantear el recurso de apelación restringida ante el A quo, si se encuentran incorporados, por lo que anteponiendo la verdad de los hechos antes que cualquier formalidad, conforme se indica en el epígrafe III.2.2. de la presente Resolución y ante la evidente vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación del Auto de Vista recurrido, corresponde la rectificación de procedimientos; consiguientemente, al ser evidente la contradicción entre el Auto de Vista recurrido, con el contenido del fallo invocado como precedente, el presente recurso de casación deviene en fundado en razón a que se ha desconocido el derecho que le asiste a la recurrente de tener por subsanado lo observado, apartándola de un proceso justo y equitativo, impidiéndole asumir defensa como es el omitir la consideración de sus argumentos denunciados en su apelación restringida, recurso que mínimamente cumple con los requisitos primordiales de presentación.
Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación no obró correctamente a momento de resolver la alzada planteada por Olga Calixta Limachi Vargas, en mérito a las conclusiones arribadas por este Tribunal; corresponde en consecuencia dejar sin efecto la Resolución impugnada
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente solicita “la admisión del recurso e ingresando al fondo, revocar la resolución de
- Mediante Auto Supremo 030/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- II.3. Trámite realizado ante el Tribunal de alzada
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por la recurrente
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Olga Calixta Limachi Vargas, denuncia que
- Al respecto corresponde señalar que es facultad del Tribunal de alzada cuando observa el recurso
- Posteriormente remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada, este por proveído de 25
- Advirtiéndose que tanto el recurso de apelación restringida interpuesto ante el A quo, así como
- Asimismo en el recurso de apelación restringida, inicialmente presentado ante el Juzgador, contiene la transcripción
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
