II.3. Trámite realizado ante el Tribunal de alzada
La nombrada imputada, interpuso recurso de apelación restringida y denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, cuestionando que ambas partes tienen derecho de propiedad sobre el mismo bien inmueble, donde existe un ingreso común. Añadió que no se demostró el momento de la eyección y violencia empleada, acusó que la sentencia incurrió en lo prohibido y le condenan de la comisión de un delito sin la explicación o fundamentación debida, la cual es suplida por la simple mención desordenada e ilógica de presunciones de culpabilidad, prohibidas constitucionalmente, atribuyéndole hechos calificados como tipo penal que no coinciden con la relación de las pruebas aportadas. Citando en su recurso de alzada los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005 y 234 de 1 de octubre de 2012.
II.3. Trámite realizado ante el Tribunal de alzada
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente solicita “la admisión del recurso e ingresando al fondo, revocar la resolución de
- Mediante Auto Supremo 030/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- II.3. Trámite realizado ante el Tribunal de alzada
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por la recurrente
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Olga Calixta Limachi Vargas, denuncia que
- Al respecto corresponde señalar que es facultad del Tribunal de alzada cuando observa el recurso
- Posteriormente remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada, este por proveído de 25
- Advirtiéndose que tanto el recurso de apelación restringida interpuesto ante el A quo, así como
- Asimismo en el recurso de apelación restringida, inicialmente presentado ante el Juzgador, contiene la transcripción
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
