Auto Supremo AS/0278/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

III.2. Consideraciones doctrinales y normativas


La recurrente Olga Calixta Limachi Vargas en su argumento de casación citó el siguiente precedente, que en su criterio sería contrario a la Resolución impugnada:

Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, cuya doctrina legal, respecto a la fundamentación oral del recurso de apelación restringida, señaló: “que, la autoridad jurisdiccional, ya sea a petición de parte o de oficio, se encuentra en la obligación de subsanar los defectos que afectan al derecho de defensa y/o al debido proceso, por constituir los mismos defectos absolutos, a efecto de resguardar los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales, toda vez que los artículos 14 y 16-IV de la Carta magna consagran el derecho que tiene todo litigante de tener un juicio imparcial y ser sometido a un proceso justo y equitativo, en tanto que el debido proceso implica los requisitos que deben observarse rigurosamente en todas las etapas del juicio a efectos que los litigantes puedan asumir defensa a plenitud. La fundamentación oral del recurso de apelación restringida, es un derecho procesal y constitucional del recurrente; mucho más, si dicho derecho fue expresamente anunciado en la apelación restringida; de ahí que cuando el Tribunal de Apelación restringe este derecho, ya sea por acción u omisión, dicho actuar se constituye en defecto absoluto establecido en el artículo 169 inciso 3) del C.P.P. con relación al artículo 16 de la C.P.E.; en consecuencia, en todo proceso jurisdiccional, donde se decide una controversia, más aún si es de orden penal, la afectación a los derechos y garantías constitucionales generan la necesidad de enmendar los defectos absolutos ya sea de oficio o a petición de parte por parte de los Tribunales que atienden los recursos de apelación o casación, como se tiene expuesto”.

III.2. Consideraciones doctrinales y normativas