La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 51/2014 de 4 de junio, admitió el recurso de apelación, refiriéndose entre sus principales conclusiones al proveído de observación de 25 de julio de 2014, que disponía el cumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, respecto a la alzada restringida planteada, que presentado el memorial de subsanación, en base al art. 399 del CPP y previa cita del Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, concluyó que se incumplió el art. 408 del CPP, ya que tanto el memorial de recurso de apelación restringida como el de subsanación no cuentan con la debida fundamentación y simplemente constituirían una relación de hechos donde no se señaló en forma clara las disposiciones que fueron violadas así como los precedentes contradictorios aplicables, declarando en consecuencia improcedentes las cuestiones planteadas y confirmando la Sentencia apelada, así como el Auto a fs. 124 emitido por el Juez a quo
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente solicita “la admisión del recurso e ingresando al fondo, revocar la resolución de
- Mediante Auto Supremo 030/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- II.3. Trámite realizado ante el Tribunal de alzada
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por la recurrente
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Olga Calixta Limachi Vargas, denuncia que
- Al respecto corresponde señalar que es facultad del Tribunal de alzada cuando observa el recurso
- Posteriormente remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada, este por proveído de 25
- Advirtiéndose que tanto el recurso de apelación restringida interpuesto ante el A quo, así como
- Asimismo en el recurso de apelación restringida, inicialmente presentado ante el Juzgador, contiene la transcripción
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
