Del memorial del recurso de casación (fs
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación (fs. 124), la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 127 a 134 vta.), que previa subsanación (fs. 145 a 149), fue resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10 de septiembre (fs. 151 a 152 vta.) emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, y confirmó la Sentencia apelada, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación (fs. 155 a 164 vta.) y del Auto Supremo 030/2015-RA de 15 de enero (fs. 172 a 176) dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente solicita “la admisión del recurso e ingresando al fondo, revocar la resolución de
- Mediante Auto Supremo 030/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- II.3. Trámite realizado ante el Tribunal de alzada
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por la recurrente
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Olga Calixta Limachi Vargas, denuncia que
- Al respecto corresponde señalar que es facultad del Tribunal de alzada cuando observa el recurso
- Posteriormente remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada, este por proveído de 25
- Advirtiéndose que tanto el recurso de apelación restringida interpuesto ante el A quo, así como
- Asimismo en el recurso de apelación restringida, inicialmente presentado ante el Juzgador, contiene la transcripción
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
