En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
Esta temática fue abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia de que los Tribunales de Justicia del Estado Plurinacional, obviamente incluidos los de apelación, fundamenten debidamente sus resoluciones, pues se trata de una vertiente de trascendencia de la garantía constitucional del debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado. También se señaló insistentemente, que la motivación implica que la autoridad que dicta una resolución, en este caso en apelación, tiene la obligación de exponer los razonamientos que le llevan a asumir una u otra decisión sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes.
En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos similares indicó: “Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista que resuelva la apelación restringida formulada por las partes a los fines de que tenga validez; lo contrario, significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación”. Asimismo, a objeto de determinar si una resolución está debidamente motivada, el mismo Auto agregó: “…una fundamentación o motivación suficiente, no precisa que sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino sea clara, concisa y responda a todos los puntos denunciados, lo que quiere decir también, que si la respuesta fundada se encuentra en el contenido total de la resolución que resuelve la problemática fundamental del recurso, no puede sostenerse la existencia de falta de fundamentación”
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente solicita “la admisión del recurso e ingresando al fondo, revocar la resolución de
- Mediante Auto Supremo 030/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- II.3. Trámite realizado ante el Tribunal de alzada
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por la recurrente
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Olga Calixta Limachi Vargas, denuncia que
- Al respecto corresponde señalar que es facultad del Tribunal de alzada cuando observa el recurso
- Posteriormente remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada, este por proveído de 25
- Advirtiéndose que tanto el recurso de apelación restringida interpuesto ante el A quo, así como
- Asimismo en el recurso de apelación restringida, inicialmente presentado ante el Juzgador, contiene la transcripción
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
