Posteriormente remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada, este por proveído de 25
En el caso de Autos, de la revisión de antecedentes elevados en casación se evidencia que el recurso de apelación restringida planteado por Olga Calixta Limachi Vargas ante el Tribunal a quo, inicialmente denunciaba la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, cuestionando que ambas partes tienen derecho de propiedad sobre el mismo bien inmueble, donde existe un ingreso común. Añadió que no se demostró el momento de la eyección y violencia empleada, acusando que la sentencia incurre en lo prohibido y le condenan de la comisión de un delito sin la explicación o fundamentación debida, la cual es suplida por la simple mención desordenada e ilógica de presunciones de culpabilidad, prohibidas constitucionalmente, atribuyéndole hechos calificados como tipo penal que no coinciden con la relación de las pruebas aportadas, citando al efecto los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005 y 234 de 1 de octubre de 2012.
Posteriormente remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada, este por proveído de 25 de julio de 2014, observó que el recurso de alzada aparentemente incumplía las previsiones establecidas por los arts. 407 y 408 del CPP, por lo que le otorgó a la apelante el plazo de tres días para que subsane el mismo; es así que, la recurrente por memorial de fs. 145 a 149, de subsanación a la observación realizada, enmienda el recurso de apelación restringida, argumenta en síntesis que existe defectuosa aplicación de la ley sustantiva y vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, extrañando el análisis del valor probatorio de los elementos de prueba, limitándose a su simple mención sin establecer el vínculo para desvirtuar los hechos -afirmando que- la sentencia carece de fundamentación y valoración integral, puesto que sólo se hace mención a las pruebas de cargo y omite señalar que no tuvo oportunidad de producir prueba alguna, atribuyéndole la comisión del delito de despojo sin señalar qué prueba la vincula al hecho y de qué forma; consecuentemente, afirma que el A quo aplicó erróneamente la ley sustantiva, aseverando en la apelación que la sentencia carece de fundamentación lógica y razonable, ya que su relato es desordenado, insuficiente y contradictorio insostenible legalmente, además de una carencia de exposición motivada de lo acontecido tanto en juicio como del relevamiento de prueba, basándose en hechos inexistentes, sin que haya una sola prueba que demuestre el despojo. Añadió también que existe incongruencia entre el argumento de la demanda, acusación particular y la sentencia. Que no existió el acto de despojo, tampoco violencia alguna, cuestionándose que como es posible que su persona despoje su propia vivienda, lugar donde habita, lo cual demostraría que el Tribunal a quo no valoró de forma integral los elementos de prueba, ni se manifestó al respecto, puesto que no dio valor jurídico a sus documentos por el que acreditó su derecho de propiedad y la correspondiente oponibilidad cómo, cuándo y dónde cometió el delito obviando explicar específicamente su participación e individualizar su conducta en forma objetiva y clara, tampoco especificó en base a qué medio probatorio acredita la existencia de los ilícitos que le atribuyen y su grado de participación en los hechos. Arguyendo que la falta de cumplimiento de estas exigencias propias de la debida fundamentación de una resolución como es la Sentencia ha provocado la vulneración de sus derechos a la defensa y el debido proceso, puesto que sobre la base de la relación de documentos y actos no investigativos incorporados en el proceso penal y conseguidos de manera ilegal (no guardan las formalidades exigidas por ley) la sentencia incurre en lo prohibido y resulta ser condenada de un delito, sin la explicación o fundamentación debida la cual la suple o reemplaza por la simple mención desordenada e ilógica de presunciones de culpabilidad prohibidas constitucionalmente atribuyéndole hechos calificados como tipo penal que no coinciden con la relación de las pruebas aportadas cuando correspondía al Tribunal de Sentencia expresar específicamente el hecho ilícito, su forma y tiempo de comisión, además de su grado de participación, así como los medios probatorios que se utilizaron y se judicializaron para probar su autoría, por lo que la sentencia carece de la obligación del deber de fundamentación citando como disposiciones transgredidas los incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del art. 370; asimismo, los arts. 169 y 407, todos del CPP, para luego referirse al delito de Despojo y reiterando su denuncia de vulneración del debido proceso en su elemento de falta de fundamentación en la sentencia, acusando que hubo actividad procesal defectuosa absoluta por falta de fundamentación de la sentencia y el auto de vista que guardan relación e indica que no dicen nada en el fondo y se basan en simples supuestas víctimas de quienes con habilidad han logrado deformar las normas legales de la materia que no reflejan la verdad de los hechos, ni la realidad objetiva del mismo
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 10 de
- Del memorial del recurso de casación (fs
- La recurrente solicita “la admisión del recurso e ingresando al fondo, revocar la resolución de
- Mediante Auto Supremo 030/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- II.3. Trámite realizado ante el Tribunal de alzada
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la imputada, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por la recurrente
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Olga Calixta Limachi Vargas, denuncia que
- Al respecto corresponde señalar que es facultad del Tribunal de alzada cuando observa el recurso
- Posteriormente remitidos los obrados ante el Tribunal de alzada, este por proveído de 25
- Advirtiéndose que tanto el recurso de apelación restringida interpuesto ante el A quo, así como
- Asimismo en el recurso de apelación restringida, inicialmente presentado ante el Juzgador, contiene la transcripción
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
