CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 212 interpuesto por la Empresa Artes Electrónicos S.R.L. a través de su representante Yasser Khalil Amro Amer contra el Auto de Vista Nº 081/2010 de 20 de abril, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso contencioso tributario que se tramita en liquidación, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, la respuesta de fs. 215 a 218, el auto de fs. 219 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 09/2009 de 10 de septiembre, cursante de fs. 59 a 70, declarando probada la demanda de fs. 23 a 24, dejando nula la Resolución Determinativa Nº 184/2008 de 24 de diciembre de 2008 cursante de fs. 2 a 6 de antecedentes administrativos, disponiendo que la Gerencia de GRACO de Impuestos Nacionales de La Paz, proceda a establecer la deuda tributaria y considere los elementos dados y observados en dicha sentencia, de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 2492
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 212 interpuesto por la Empresa Artes Electrónicos S.R.L. a través de su representante Yasser Khalil Amro Amer contra el Auto de Vista Nº 081/2010 de 20 de abril, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso contencioso tributario que se tramita en liquidación, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, la respuesta de fs. 215 a 218, el auto de fs. 219 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 09/2009 de 10 de septiembre, cursante de fs. 59 a 70, declarando probada la demanda de fs. 23 a 24, dejando nula la Resolución Determinativa Nº 184/2008 de 24 de diciembre de 2008 cursante de fs. 2 a 6 de antecedentes administrativos, disponiendo que la Gerencia de GRACO de Impuestos Nacionales de La Paz, proceda a establecer la deuda tributaria y considere los elementos dados y observados en dicha sentencia, de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 2492
- Auto Supremo Nº 87/2015-L
- Sucre, 5 de mayo de 2015
- Expediente: LP.171/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Artes Electrónicos S
- 2º De otro lado argumento que, el auto de vista vulnera lo dispuesto en el
- Con estos argumentos concluye, solicitando que el Tribunal Supremo case totalmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Del análisis de los antecedentes del proceso, se puede verificar que, con la Resolución Determinativa
- De lo que se desprende que, no existe fundamento convincente para que la nulidad opere,
- Ahora bien, el fundamento en base al cual, entre otros, se dispone la nulidad, no
- De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la notificación de referencia, por cuanto
- Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que, al recurrente se le
- Con relación a la denuncia de que, el auto de vista sin respaldo en hechos
- Al respecto, se evidencia en obrados que, mediante Vista de Cargo Cite: GDGLP-DF-VC-0134/2008 de fecha
- Por otro lado, se deja establecido que el art
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
