Auto Supremo AS/0087/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que, al recurrente se le

Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que, al recurrente se le permitió hacer uso de todos los recursos que la ley franquea al demandante, se respetaron los plazos y, en definitiva, se cumplieron todos los presupuestos formales que hacen al debido proceso, a tal grado que incluso ahora se encuentra ejercitando su derecho de recurrir en casación; de lo que se concluye que, el auto de vista al revocar la sentencia, no es evidente haberse vulnerado las normas denunciadas como violadas o infringidas