Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que, al recurrente se le
Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que, al recurrente se le permitió hacer uso de todos los recursos que la ley franquea al demandante, se respetaron los plazos y, en definitiva, se cumplieron todos los presupuestos formales que hacen al debido proceso, a tal grado que incluso ahora se encuentra ejercitando su derecho de recurrir en casación; de lo que se concluye que, el auto de vista al revocar la sentencia, no es evidente haberse vulnerado las normas denunciadas como violadas o infringidas
- Auto Supremo Nº 87/2015-L
- Sucre, 5 de mayo de 2015
- Expediente: LP.171/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Artes Electrónicos S
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- Del análisis de los antecedentes del proceso, se puede verificar que, con la Resolución Determinativa
- De lo que se desprende que, no existe fundamento convincente para que la nulidad opere,
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- Con relación a la denuncia de que, el auto de vista sin respaldo en hechos
- Al respecto, se evidencia en obrados que, mediante Vista de Cargo Cite: GDGLP-DF-VC-0134/2008 de fecha
- Por otro lado, se deja establecido que el art
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
