De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la notificación de referencia, por cuanto
De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la notificación de referencia, por cuanto la misma, se practicó en una hora hábil, por expresa determinación de las instancias autorizadas al efecto; además, si se toma en cuenta que es la misma empresa fiscalizada, que dentro del término de ley, formalizó el proceso contencioso tributario contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, siendo así no es coherente, que ahora la citada empresa pretenda cuestionar la notificación con la referida Resolución Determinativa, sin considerar que la notificación se practicó cumpliendo las formalidades previstas por el art. 85 de la Ley Nº 2492 Código Tributario y en horario habilitado por autoridad competente
- Auto Supremo Nº 87/2015-L
- Sucre, 5 de mayo de 2015
- Expediente: LP.171/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Artes Electrónicos S
- 2º De otro lado argumento que, el auto de vista vulnera lo dispuesto en el
- Con estos argumentos concluye, solicitando que el Tribunal Supremo case totalmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Del análisis de los antecedentes del proceso, se puede verificar que, con la Resolución Determinativa
- De lo que se desprende que, no existe fundamento convincente para que la nulidad opere,
- Ahora bien, el fundamento en base al cual, entre otros, se dispone la nulidad, no
- De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la notificación de referencia, por cuanto
- Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que, al recurrente se le
- Con relación a la denuncia de que, el auto de vista sin respaldo en hechos
- Al respecto, se evidencia en obrados que, mediante Vista de Cargo Cite: GDGLP-DF-VC-0134/2008 de fecha
- Por otro lado, se deja establecido que el art
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
