Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Artes Electrónicos S
Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Artes Electrónicos S.R.L. a través de su representante Yasser Khalil Amro Amer, interpone de fs. 210 a 212 recurso de casación en el fondo, denunciando en síntesis lo siguiente:
1º Que el auto de vista, ha tomado como fundamento para revocar la sentencia, una supuesta norma administrativa, de esta manera ha omitido la aplicación de los arts. 1, 3, 5 y 84.II del Código Tributario Boliviano, siendo que este último dispone, que las notificaciones se practicarán los días y horas hábiles y que solo por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarias para efectos de notificación y previa publicidad, y al no haber efectuado de esa manera, la notificación con la resolución determinativa Nº 184/2008 de fecha 24 de diciembre, emitida por la Gerencia GRACO de La Paz, es nula de plena derecho
1º Que el auto de vista, ha tomado como fundamento para revocar la sentencia, una supuesta norma administrativa, de esta manera ha omitido la aplicación de los arts. 1, 3, 5 y 84.II del Código Tributario Boliviano, siendo que este último dispone, que las notificaciones se practicarán los días y horas hábiles y que solo por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarias para efectos de notificación y previa publicidad, y al no haber efectuado de esa manera, la notificación con la resolución determinativa Nº 184/2008 de fecha 24 de diciembre, emitida por la Gerencia GRACO de La Paz, es nula de plena derecho
- Auto Supremo Nº 87/2015-L
- Sucre, 5 de mayo de 2015
- Expediente: LP.171/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Artes Electrónicos S
- 2º De otro lado argumento que, el auto de vista vulnera lo dispuesto en el
- Con estos argumentos concluye, solicitando que el Tribunal Supremo case totalmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Del análisis de los antecedentes del proceso, se puede verificar que, con la Resolución Determinativa
- De lo que se desprende que, no existe fundamento convincente para que la nulidad opere,
- Ahora bien, el fundamento en base al cual, entre otros, se dispone la nulidad, no
- De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la notificación de referencia, por cuanto
- Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que, al recurrente se le
- Con relación a la denuncia de que, el auto de vista sin respaldo en hechos
- Al respecto, se evidencia en obrados que, mediante Vista de Cargo Cite: GDGLP-DF-VC-0134/2008 de fecha
- Por otro lado, se deja establecido que el art
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
