Del análisis de los antecedentes del proceso, se puede verificar que, con la Resolución Determinativa
Del análisis de los antecedentes del proceso, se puede verificar que, con la Resolución Determinativa Nº 184/2008 de 24 de diciembre y al amparo a la disposición emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, 016/08 de fecha 29 de diciembre de 2008, que dispone jornada laboral en horario continuo para ese día, de hrs. 08:00 a 16:00, la Administración Tributaria, realiza la diligencia de notificación mediante cédula a la Empresa Artes Electrónicos S.R.L, en fecha 31 de diciembre del 2008, a horas 12: 50, que motivó entre otros, al juez a quo, a disponer la nulidad de obrados, bajo el entendimiento que, la referida notificación fue practicada fuera de horas establecidas por las normas en actual vigencia, a ese fin hace referencia de los alcances de los arts. 32, 33.I y III de la Ley de Procedimiento Administrativo, DS Nº 27113 de 23 de julio de 2003, y que al haberse notificado fuera del horario establecido, se ha vulnerado el derecho al debido proceso y derecho a la defensa
- Auto Supremo Nº 87/2015-L
- Sucre, 5 de mayo de 2015
- Expediente: LP.171/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Artes Electrónicos S
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- Con relación a la denuncia de que, el auto de vista sin respaldo en hechos
- Al respecto, se evidencia en obrados que, mediante Vista de Cargo Cite: GDGLP-DF-VC-0134/2008 de fecha
- Por otro lado, se deja establecido que el art
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
