Auto Supremo AS/0087/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Por otro lado, se deja establecido que el art

Por otro lado, se deja establecido que el art. 93.II del Código Tributario, señala: “…En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados”; de los alcances de esta norma, así como por lo expuesto precedentemente, se tiene que en el caso de análisis, no ha existido doble fiscalización, por cuanto la recurrente no ha demostrado con prueba alguna que las facturas Nos.: 7791, 7793, 7797, 7844, 7846, 4870, 4872, 4874, 4883, 364, 370, 388, 412, 440 , 3270 y 3300, que dio origen a la Resolución Determinativa objeto de impugnación, hayan sido objeto de doble fiscalización; de lo que se concluye que, el tribunal de alzada al revocar totalmente la sentencia, declarando improbada la demanda, y manteniendo firme y subsistente la RD Nº 184/2008 de fecha 24 de diciembre, emitida por la Gerencia GRACO La Paz-SIN, ciertamente ha obrado de acuerdo a ley, no siendo evidentes las infracciones que el recurso señala