Por otro lado, se deja establecido que el art
Por otro lado, se deja establecido que el art. 93.II del Código Tributario, señala: “…En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados”; de los alcances de esta norma, así como por lo expuesto precedentemente, se tiene que en el caso de análisis, no ha existido doble fiscalización, por cuanto la recurrente no ha demostrado con prueba alguna que las facturas Nos.: 7791, 7793, 7797, 7844, 7846, 4870, 4872, 4874, 4883, 364, 370, 388, 412, 440 , 3270 y 3300, que dio origen a la Resolución Determinativa objeto de impugnación, hayan sido objeto de doble fiscalización; de lo que se concluye que, el tribunal de alzada al revocar totalmente la sentencia, declarando improbada la demanda, y manteniendo firme y subsistente la RD Nº 184/2008 de fecha 24 de diciembre, emitida por la Gerencia GRACO La Paz-SIN, ciertamente ha obrado de acuerdo a ley, no siendo evidentes las infracciones que el recurso señala
- Auto Supremo Nº 87/2015-L
- Sucre, 5 de mayo de 2015
- Expediente: LP.171/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Artes Electrónicos S
- 2º De otro lado argumento que, el auto de vista vulnera lo dispuesto en el
- Con estos argumentos concluye, solicitando que el Tribunal Supremo case totalmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Del análisis de los antecedentes del proceso, se puede verificar que, con la Resolución Determinativa
- De lo que se desprende que, no existe fundamento convincente para que la nulidad opere,
- Ahora bien, el fundamento en base al cual, entre otros, se dispone la nulidad, no
- De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la notificación de referencia, por cuanto
- Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que, al recurrente se le
- Con relación a la denuncia de que, el auto de vista sin respaldo en hechos
- Al respecto, se evidencia en obrados que, mediante Vista de Cargo Cite: GDGLP-DF-VC-0134/2008 de fecha
- Por otro lado, se deja establecido que el art
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
