Auto Supremo AS/0119/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Al margen de esa deficiencia recursiva, es importante expresar que la entidad recurrente, no

Al respecto, el recurso de casación es incongruente, pues el recurrente al denunciar que el auto de vista omitió pronunciarse sobre los agravios apelados; formula denuncias, sobre supuestos errores de procedimiento dentro del recurso de casación en el fondo, como es el caso de que el auto de vista, no debió dejar de analizar y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita); olvidando que los errores de procedimiento deben ser denunciados dentro del recurso de casación en la forma, pero de ninguna manera dentro del recurso de casación en el fondo, el cual está reservado para los errores de juzgamiento en el que pudieron haber incurrido los jueces de instancia al aplicar el derecho material en las resoluciones impugnada.
Al margen de esa deficiencia recursiva, es importante expresar que la entidad recurrente, no expresó con claridad y en forma específica en su memorial de apelación de fs. 186 a 189, que la sentencia le hubiese agraviado sobre lo relativo a la inexistencia de horario y por tanto de la relación laboral; así, como sobre la inexistencia de subordinación y dependencia, por no estar sujeto a horario el trabajador que no fue apreciado en sentencia; omisión que, no permitió al tribunal ad quem pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de este reclamo, con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC.; es decir, respecto a los agravios sufridos que hubiesen sido objeto de apelación y llevados a su conocimiento para su posterior resolución; entonces, fue la entidad empleadora que por su propio descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios que le hubiera causado la sentencia, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del CPT., lo que imposibilita a este Tribunal ingresar en mayores consideraciones