Al margen de esa deficiencia recursiva, es importante expresar que la entidad recurrente, no
Al respecto, el recurso de casación es incongruente, pues el recurrente al denunciar que el auto de vista omitió pronunciarse sobre los agravios apelados; formula denuncias, sobre supuestos errores de procedimiento dentro del recurso de casación en el fondo, como es el caso de que el auto de vista, no debió dejar de analizar y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita); olvidando que los errores de procedimiento deben ser denunciados dentro del recurso de casación en la forma, pero de ninguna manera dentro del recurso de casación en el fondo, el cual está reservado para los errores de juzgamiento en el que pudieron haber incurrido los jueces de instancia al aplicar el derecho material en las resoluciones impugnada.
Al margen de esa deficiencia recursiva, es importante expresar que la entidad recurrente, no expresó con claridad y en forma específica en su memorial de apelación de fs. 186 a 189, que la sentencia le hubiese agraviado sobre lo relativo a la inexistencia de horario y por tanto de la relación laboral; así, como sobre la inexistencia de subordinación y dependencia, por no estar sujeto a horario el trabajador que no fue apreciado en sentencia; omisión que, no permitió al tribunal ad quem pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de este reclamo, con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC.; es decir, respecto a los agravios sufridos que hubiesen sido objeto de apelación y llevados a su conocimiento para su posterior resolución; entonces, fue la entidad empleadora que por su propio descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios que le hubiera causado la sentencia, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del CPT., lo que imposibilita a este Tribunal ingresar en mayores consideraciones
Al margen de esa deficiencia recursiva, es importante expresar que la entidad recurrente, no expresó con claridad y en forma específica en su memorial de apelación de fs. 186 a 189, que la sentencia le hubiese agraviado sobre lo relativo a la inexistencia de horario y por tanto de la relación laboral; así, como sobre la inexistencia de subordinación y dependencia, por no estar sujeto a horario el trabajador que no fue apreciado en sentencia; omisión que, no permitió al tribunal ad quem pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de este reclamo, con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC.; es decir, respecto a los agravios sufridos que hubiesen sido objeto de apelación y llevados a su conocimiento para su posterior resolución; entonces, fue la entidad empleadora que por su propio descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios que le hubiera causado la sentencia, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del CPT., lo que imposibilita a este Tribunal ingresar en mayores consideraciones
- Auto Supremo Nº 119/2015-L
- Expediente: LPZ. 501/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de
- Que, en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
- Que, el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a la inexistencia de
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo que corrija la injusticia casando en el
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo; en cuanto al reclama de omisión en
- Al margen de esa deficiencia recursiva, es importante expresar que la entidad recurrente, no
- Por otra parte, con relación al fundamento principal del recurso referido a que supuestamente entre
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el art
- En el caso de análisis, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación
- Por lo expuesto, lleva al convencimiento de que entre el actor y la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
