Auto Supremo AS/0119/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Que, el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a la inexistencia de

En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que, el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a la inexistencia de horario y por tanto de la relación laboral, que está demostrado por la inspección judicial y por las facturas por servicios civiles emitidos por el actor a favor de la Cruz Roja Boliviana, incurriendo de esta manera la sentencia y el auto de vista, en errores de hecho y de derecho al apreciar ambas pruebas; agrega, que las facturas al ser documentos comerciales y tributarios prueban la existencia de contratos con efectos civiles o comerciales, que certifican los pagos realizados por servicios o mercaderías; asimismo, señala que la Cruz Roja Boliviana ha probado que la permanencia del actor no era constante, no existía subordinación ni dependencia, por no estar sujeto a horario, aspecto que no fue apreciado en sentencia, y pese haberse reclamado al tribunal de apelación, no mereció pronunciamiento al respecto; que el auto de vista incurrió en error en la valoración de la prueba, vulnerando lo previsto en el numeral 3) del art. 253 del CPC