Que, el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a la inexistencia de
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que, el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a la inexistencia de horario y por tanto de la relación laboral, que está demostrado por la inspección judicial y por las facturas por servicios civiles emitidos por el actor a favor de la Cruz Roja Boliviana, incurriendo de esta manera la sentencia y el auto de vista, en errores de hecho y de derecho al apreciar ambas pruebas; agrega, que las facturas al ser documentos comerciales y tributarios prueban la existencia de contratos con efectos civiles o comerciales, que certifican los pagos realizados por servicios o mercaderías; asimismo, señala que la Cruz Roja Boliviana ha probado que la permanencia del actor no era constante, no existía subordinación ni dependencia, por no estar sujeto a horario, aspecto que no fue apreciado en sentencia, y pese haberse reclamado al tribunal de apelación, no mereció pronunciamiento al respecto; que el auto de vista incurrió en error en la valoración de la prueba, vulnerando lo previsto en el numeral 3) del art. 253 del CPC
Que, el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a la inexistencia de horario y por tanto de la relación laboral, que está demostrado por la inspección judicial y por las facturas por servicios civiles emitidos por el actor a favor de la Cruz Roja Boliviana, incurriendo de esta manera la sentencia y el auto de vista, en errores de hecho y de derecho al apreciar ambas pruebas; agrega, que las facturas al ser documentos comerciales y tributarios prueban la existencia de contratos con efectos civiles o comerciales, que certifican los pagos realizados por servicios o mercaderías; asimismo, señala que la Cruz Roja Boliviana ha probado que la permanencia del actor no era constante, no existía subordinación ni dependencia, por no estar sujeto a horario, aspecto que no fue apreciado en sentencia, y pese haberse reclamado al tribunal de apelación, no mereció pronunciamiento al respecto; que el auto de vista incurrió en error en la valoración de la prueba, vulnerando lo previsto en el numeral 3) del art. 253 del CPC
- Auto Supremo Nº 119/2015-L
- Expediente: LPZ. 501/2010
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
