En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del
En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la forma se basa en la violación numeral 7) del art. 254 del CPC., siendo que esta norma legal simplemente se constituye en una de las causales para la procedencia del recurso de casación en la forma y de ninguna manera implica que la violación se encuentre en esa misma norma legal;
En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del recurso, porque en la tramitación de la causa no se advierte ninguna violación al derecho de defensa de las partes y el debido proceso, mucho menos que el auto de vista hubiera violado el art. 236 del CPC., razón por la cual el recurso de casación en la forma deviene en infundado
En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del recurso, porque en la tramitación de la causa no se advierte ninguna violación al derecho de defensa de las partes y el debido proceso, mucho menos que el auto de vista hubiera violado el art. 236 del CPC., razón por la cual el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Auto Supremo Nº 119/2015-L
- Expediente: LPZ. 501/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de
- Que, en grado de apelación de fs
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- Por lo expuesto, lleva al convencimiento de que entre el actor y la
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
