Auto Supremo AS/0119/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-L

Fecha: 22-May-2015

En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del

En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la forma se basa en la violación numeral 7) del art. 254 del CPC., siendo que esta norma legal simplemente se constituye en una de las causales para la procedencia del recurso de casación en la forma y de ninguna manera implica que la violación se encuentre en esa misma norma legal;
En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del recurso, porque en la tramitación de la causa no se advierte ninguna violación al derecho de defensa de las partes y el debido proceso, mucho menos que el auto de vista hubiera violado el art. 236 del CPC., razón por la cual el recurso de casación en la forma deviene en infundado