ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
- Auto Supremo Nº 119/2015-L
- Expediente: LPZ. 501/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de
- Que, en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
- Que, el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a la inexistencia de
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo que corrija la injusticia casando en el
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo; en cuanto al reclama de omisión en
- Al margen de esa deficiencia recursiva, es importante expresar que la entidad recurrente, no
- Por otra parte, con relación al fundamento principal del recurso referido a que supuestamente entre
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el art
- En el caso de análisis, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación
- Por lo expuesto, lleva al convencimiento de que entre el actor y la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
