CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 210 a 112 interpuesto por la Cruz Roja Boliviana a través de su representante Abel Peña y Lillo Tellería contra el Auto de Vista Nº 75/2010 de 4 de mayo, cursante a fs. 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de la Paz, en el proceso laboral tramitado en liquidación seguido por José Fernando Pinaya contra la institución recurrente, la contestación de fs. 215 a 217, el auto que concedió el recurso de fs. 218, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 3/2009 el 17 de enero, cursante de fs. 173 a 183, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs. 22.024,16, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, bono de antigüedad; más la actualización conforme dispone el DS. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 210 a 112 interpuesto por la Cruz Roja Boliviana a través de su representante Abel Peña y Lillo Tellería contra el Auto de Vista Nº 75/2010 de 4 de mayo, cursante a fs. 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de la Paz, en el proceso laboral tramitado en liquidación seguido por José Fernando Pinaya contra la institución recurrente, la contestación de fs. 215 a 217, el auto que concedió el recurso de fs. 218, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 3/2009 el 17 de enero, cursante de fs. 173 a 183, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs. 22.024,16, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, bono de antigüedad; más la actualización conforme dispone el DS. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 119/2015-L
- Expediente: LPZ. 501/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Primero de
- Que, en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
- Que, el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a la inexistencia de
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo que corrija la injusticia casando en el
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cual es la finalidad del
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo; en cuanto al reclama de omisión en
- Al margen de esa deficiencia recursiva, es importante expresar que la entidad recurrente, no
- Por otra parte, con relación al fundamento principal del recurso referido a que supuestamente entre
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el art
- En el caso de análisis, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación
- Por lo expuesto, lleva al convencimiento de que entre el actor y la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
