Auto Supremo AS/0119/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Por lo expuesto, lleva al convencimiento de que entre el actor y la

Por lo expuesto, lleva al convencimiento de que entre el actor y la entidad demandada “Cruz Roja Boliviana”, existió relación de dependencia y subordinación, es decir, bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo y no dentro de la esfera del derecho privado o civil, hecho por el cual corresponde reconocer a favor del demandante los derechos y beneficios sociales concedidos por los juzgadores de instancia en sus fallos, quienes para arribar a la determinación asumida, valoraron de manera correcta la prueba adjuntada al proceso, conforme los faculta los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT., por lo que no es cierto ni evidente las infracciones de las disposiciones acusadas, ni mucho menos que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba citada por la parte recurrente, por cuanto tampoco se ha demostrado conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del CPC., la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, por lo que este recurso también deviene en infundado