CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 207, interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A., representada legalmente por Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, impugnando el Auto de Vista Nº 215/2013 de 11 de octubre de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Denise Dalila Lavadenz de Romero contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 211 a 214, el auto de fs. 218 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 28/2011 de 2 de junio de fs. 134 a 137, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 5 y 9, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización de la gestión 2009 y 2010 por los meses trabajados, desahucio, aguinaldos de la gestión 2009 y 2010 por duodécimas, el doble por incumplimiento, prima de las gestiones 2009 y 2010 por los meses trabajados; y probada la excepción de prescripción de las gestiones 2007 y 2008, disponiendo que la institución demandada, a través de su representante Gonzalo Vicente Ruiz Ostria, pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.38.744,20.-, en favor de Denise Dalila Lavadenz de Romero, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte dispositiva, debiendo en ejecución de sentencia, aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 207, interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A., representada legalmente por Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, impugnando el Auto de Vista Nº 215/2013 de 11 de octubre de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Denise Dalila Lavadenz de Romero contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 211 a 214, el auto de fs. 218 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 28/2011 de 2 de junio de fs. 134 a 137, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 5 y 9, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización de la gestión 2009 y 2010 por los meses trabajados, desahucio, aguinaldos de la gestión 2009 y 2010 por duodécimas, el doble por incumplimiento, prima de las gestiones 2009 y 2010 por los meses trabajados; y probada la excepción de prescripción de las gestiones 2007 y 2008, disponiendo que la institución demandada, a través de su representante Gonzalo Vicente Ruiz Ostria, pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.38.744,20.-, en favor de Denise Dalila Lavadenz de Romero, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte dispositiva, debiendo en ejecución de sentencia, aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 147/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.532/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Que, las cláusulas segunda y tercera de los contratos de fs
- Señala además que a partir del 30 de agosto de 2010, fue contratada a plazo
- En base a lo señalado, alega que hubo desconocimiento y omisión de las particularidades del
- Manifiesta que todo lo señalado, desvirtúa el argumento de la demandante señalando que fue despedida,
- En virtud a lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo, casando parcialmente en cuanto a
- A su vez, la demandante Denise Dalila Lavadenz de Romero, por medio de su representante
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, y de lo dispuesto
- De lo señalado, se puede establecer con claridad que, la gestión 2010, la demandante, ingresó
- En consecuencia, de todo lo expuesto se concluye, que si bien es correcto el razonamiento
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
