Auto Supremo AS/0147/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2015

Fecha: 12-May-2015

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 207, interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A., representada legalmente por Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, impugnando el Auto de Vista Nº 215/2013 de 11 de octubre de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Denise Dalila Lavadenz de Romero contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 211 a 214, el auto de fs. 218 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 28/2011 de 2 de junio de fs. 134 a 137, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 5 y 9, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización de la gestión 2009 y 2010 por los meses trabajados, desahucio, aguinaldos de la gestión 2009 y 2010 por duodécimas, el doble por incumplimiento, prima de las gestiones 2009 y 2010 por los meses trabajados; y probada la excepción de prescripción de las gestiones 2007 y 2008, disponiendo que la institución demandada, a través de su representante Gonzalo Vicente Ruiz Ostria, pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.38.744,20.-, en favor de Denise Dalila Lavadenz de Romero, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte dispositiva, debiendo en ejecución de sentencia, aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006