Auto Supremo AS/0147/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2015

Fecha: 12-May-2015

Que, las cláusulas segunda y tercera de los contratos de fs

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs. 206 a 207, interpuesto por la entidad demandada a través de sus representantes legales, expresando en síntesis, los siguientes argumentos:
Que, las cláusulas segunda y tercera de los contratos de fs. 68 y 69, establecen como objeto de los mismos, dictar la cátedra de la materia de psicología preventiva con una carga horaria de 72 horas y la materia de psicología preventiva con 216 horas, con una remuneración de 44,38 por hora efectivamente dictada y que al respecto, la decisión judicial asumida, resulta ser errónea, toda vez que las planillas de fs, 35 a 37 evidencian que la remuneración por los últimos tres meses, en función de las horas trabajadas es de Bs.710,08.- por el mes de julio, Bs.2.307,76.- por el mes de agosto y Bs.710,08.- por septiembre, resultando un promedio indemnizable de Bs.1.242,64.- y no así el señalado en la resolución impugnada. Iguales características, se presentan en el contrato de fs. 70, cuya variación de las horas efectivamente trabajadas, dan como promedio indemnizable, la suma de Bs.1.982,30.-; motivos por los que señala que la decisión asumida por el tribunal de alzada, con relación a los montos indemnizables, fue equivocada, incurriendo en una incorrecta interpretación del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), por haber compulsado incorrectamente los montos, siendo que los hechos estaban acreditados con las planillas de pago