CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
La institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada por haber realizado una incorrecta interpretación del art. 19 de LGT, por haber compulsado incorrectamente los montos en base a los cuales se efectuó la liquidación de los beneficios sociales; acusando además de interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 12 y 13 de la LGT, pues confunde los efectos de un contrato a plazo fijo, con el del caso presente, con uno de tiempo indefinido
La institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal de alzada por haber realizado una incorrecta interpretación del art. 19 de LGT, por haber compulsado incorrectamente los montos en base a los cuales se efectuó la liquidación de los beneficios sociales; acusando además de interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 12 y 13 de la LGT, pues confunde los efectos de un contrato a plazo fijo, con el del caso presente, con uno de tiempo indefinido
- Auto Supremo Nº 147/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.532/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Que, las cláusulas segunda y tercera de los contratos de fs
- Señala además que a partir del 30 de agosto de 2010, fue contratada a plazo
- En base a lo señalado, alega que hubo desconocimiento y omisión de las particularidades del
- Manifiesta que todo lo señalado, desvirtúa el argumento de la demandante señalando que fue despedida,
- En virtud a lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo, casando parcialmente en cuanto a
- A su vez, la demandante Denise Dalila Lavadenz de Romero, por medio de su representante
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, y de lo dispuesto
- De lo señalado, se puede establecer con claridad que, la gestión 2010, la demandante, ingresó
- En consecuencia, de todo lo expuesto se concluye, que si bien es correcto el razonamiento
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
