POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.I de la Constitución Política del Estado y 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 215/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por consiguiente, corresponde establecer un nuevo salario promedio indemnizable en base al salario percibido por hora efectivamente trabajada de los tres últimos meses de la gestión 2009, y de igual manera, de los tres últimos meses de la gestión 2010, es decir septiembre, octubre y noviembre, en mérito a haberse concluido en la existencia de continuidad de los contratos celebrados en dicha gestión, y en base a la deducción de un nuevo salario promedio indemnizable, elaborar nueva planilla de liquidación estableciendo nuevos montos de todos los beneficios sociales reconocidos, dejando firme y subsistente la multa del 30% de multa reconocida por el tribunal de alzada, cuyo cálculo deberá realizarse en ejecución de fallos; resultando para el efecto la siguiente liquidación:
GESTIÓN 2009
Tiempo de trabajo4 meses y 11 días
Salario Promedio IndemnizableBs.3.195.-
Indemnización por tiempo de serviciosBs.1.162,62.-
Aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 11 días, doble por incumplimientoBs.2.325,24.-
PrimaBs.1.1162,62.-
TOTALBs.4.553,01.-
GESTION 2010
Tiempo de trabajo6 meses y 16 días
Salario Promedio IndemnizableBs.4.661,05.-
Indemnización por tiempo de serviciosBs.2.537,68.-
Aguinaldo por duodécimas de 6 meses y 16 días, doble por incumplimientoBs.5.075,36.-
PrimaBs.2.537,68.-
DesahucioBs.13.983.15.-
TOTALBs.24.133,87.-
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs.28.686,88.-
Son: Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis 88/100 Bolivianos
Sin responsabilidad por ser excusable
GESTIÓN 2009
Tiempo de trabajo4 meses y 11 días
Salario Promedio IndemnizableBs.3.195.-
Indemnización por tiempo de serviciosBs.1.162,62.-
Aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 11 días, doble por incumplimientoBs.2.325,24.-
PrimaBs.1.1162,62.-
TOTALBs.4.553,01.-
GESTION 2010
Tiempo de trabajo6 meses y 16 días
Salario Promedio IndemnizableBs.4.661,05.-
Indemnización por tiempo de serviciosBs.2.537,68.-
Aguinaldo por duodécimas de 6 meses y 16 días, doble por incumplimientoBs.5.075,36.-
PrimaBs.2.537,68.-
DesahucioBs.13.983.15.-
TOTALBs.24.133,87.-
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs.28.686,88.-
Son: Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis 88/100 Bolivianos
Sin responsabilidad por ser excusable
- Auto Supremo Nº 147/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.532/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Que, las cláusulas segunda y tercera de los contratos de fs
- Señala además que a partir del 30 de agosto de 2010, fue contratada a plazo
- En base a lo señalado, alega que hubo desconocimiento y omisión de las particularidades del
- Manifiesta que todo lo señalado, desvirtúa el argumento de la demandante señalando que fue despedida,
- En virtud a lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo, casando parcialmente en cuanto a
- A su vez, la demandante Denise Dalila Lavadenz de Romero, por medio de su representante
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, y de lo dispuesto
- De lo señalado, se puede establecer con claridad que, la gestión 2010, la demandante, ingresó
- En consecuencia, de todo lo expuesto se concluye, que si bien es correcto el razonamiento
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
