Auto Supremo AS/0147/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2015

Fecha: 12-May-2015

Señala además que a partir del 30 de agosto de 2010, fue contratada a plazo

Señala además que a partir del 30 de agosto de 2010, fue contratada a plazo fijo y fecha determinada, según el contrato de fs. 71, como encargada del Gabinete Psicológico, percibiendo por un día de trabajo del mes de agosto la suma de Bs.144,65.-, según la planilla de fs. 42; funciones a tiempo completo, por lo que no se debe vincular con el contrato de docente, cuyas características son diferentes en cuanto a labores, remuneraciones y horarios, alegando que dicha situación no puede ser considerada como una continuidad en la relación laboral, porque la demandante en ejercicio del contrato de fs. 71, solo prestó sus servicios por 88 días, es decir, dentro de los tres meses que se consideran de prueba, por lo que no puede ser acreedor al pago de beneficios sociales, incluido el desahucio, consecuentemente, el tribunal de alzada, realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 12 y 13 de la LGT, señalando más adelante que en los contratos a plazo fijo, por su naturaleza, no existe periodo de prueba y no deben ser confundidos con los contratos de tiempo indefinido, citando al respecto como referente jurisprudencial, los Autos Supremos Nº 16/02/1968 y 30/06/1969, mismos que no fueron tomados en cuenta a tiempo de dictar sentencia y auto de vista